REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000686
ASUNTO : PP11-D-2009-000686


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GIMENEZ

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y
ORDEN DE LA FAMILIA.
DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES.este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 01 de Agosto del año 2012 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta la Primera pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES

En fecha 28-11-2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a la Primera pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 19 de Agosto de 2013 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 12-03-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 15-05-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 15-05-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 02-07-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 02-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 10-09-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 10-09-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-11-2013

Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-11-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo el alta clinica en virtud de haber cumplido con la medida impuesta la cual era por el lapso de OCHO (08) MESES, ya que el referido adolescente acudio recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen desde la fecha 12-03-2013 es por lo que considera este tribunal que se le toma encuenta para computarlo al lapso de la fecha de la medida impuesta


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de OCHO (08) MESES. establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de OCHO (08) MESES.con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES; antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.