CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003775
ASUNTO: RP11-P-2013-003775


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 10 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Gregorio López Astudillo venezolano, natural de Guiria, Mayor de edad, nacido en fecha: 05/04/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.078, de oficio indefinido, hijo de Jenny Astudillo y Alexis López y con domicilio en: El barrio ajuro, calle independencia, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Alexander Gregorio López Astudillo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 07 de Septiembre hasta el día 06 de Noviembre del año en curso, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Veintinueve,(29), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Un,(1), día, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Igualmente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual fue condenado el penado, resulta forzoso, por mandato del artículo 278 del Código Penal , la confiscación del arma incautada, en consecuencia, aún cuando el tribunal de control respectivo nada menciona en su fallo respecto de dicha accesoria, este tribunal, de oficio, ejecuta la consfiscación del arma de fuego, Tipo: Sub- Ametralladora; Calibre: 9mm; Color: Negro; Modelo: Mini ingran`s ; de Fabricación norte americana, sin serial visible. Así como de veintitrés,(23), cartuchos calibre 9mm, sin percutir y el cargador respectivo, que aparecen reflejados, tanto en el acta de cadena de custodia que riela al folio 12 de la presente causa, correspondiente al expediente penal Nº 042 de fecha 07/09/2013, instruido por la estación de Vigilancia costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, como en el reconocimiento técnico Nº 187, que riela al folio 19, practicado por el detective Freddy Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub –Delegación Estadal Güiria, de fecha 08 de Septiembre del año en curso; los cuales se encuentran a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por lo que se insta a dicho despacho a remitir la referida arma al DARFA.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alexander Gregorio López Astudillo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Gregorio López Astudillo venezolano, natural de Guiria, Mayor de edad, nacido en fecha: 05/04/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.078, de oficio indefinido, hijo de Jenny Astudillo y Alexis López y con domicilio en: El barrio ajuro, calle independencia, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Agustín Millán por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Enero del 2014 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Oficiese a la Fiscalía Tercera, para que ordene de manera inmediata la remisión del arma y los cartuchos decomisados al DARFA. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.