CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001470
ASUNTO: RP11-P-2009-001470

Visto el oficio N° 2027 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial, a favor del penado Víctor Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.530, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre constituida de manera extraordinaria en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en el marco del plan cayapa Judicial y de la Constancia de Trabajo emanada de la coordinación a ése recinto policial, hacen constar que el penado de autos labora en ése establecimiento policial, en la realización de trabajos de mantenimiento en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 02/07/2009 hasta el 08/11/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cuatro,(4), años , Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Tres,(3), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Víctor Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.530, la pena de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Víctor Alexander Brito, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Víctor Alexander Brito, venezolano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 03-11-19.81, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.530, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Isaac Teotilde Moya y Senobia Brito, y residenciado en: Campo alegre, Vía Agua fría, municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 2 de Julio del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Cuatro,(4), años, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses, mas el lapso de de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Tres,(3), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Siete,(7), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), años, Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Octubre 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencida opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses que se encuentra vencida opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 29 de Diciembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Trece,(13), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán el 14 de Junio del 2020, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
Ahora bien, como quiera que conforme al cómputo anteriormente realizado, se evidencia que ya se agotó, como consecuencia de la redención acordada, tanto la Cuarta , como la tercera Parte de la Pena, lo que coloca al penado en condición de aspirar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto ; este tribunal acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; Ofíciese al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Agustín Millán, por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo copias certificadas del presente auto, así como de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo, a los fines de que se lleve a cabo la evaluación y clasificación a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 288 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en el aludido oficio que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.