REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002170
ASUNTO: RP11-P-2011-002170


Visto el oficio Nº 2039, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituida en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, a favor del penado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.252, Comerciante, nacido el 04-04-1980, hijo de Rubén Emilio Zorrilla y Marbelis Subero, domiciliado en: la Calle Andrés Mata, Casa sin numero, al frente de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el realizando trabajos de artesanía y piñatería de ése establecimiento policial, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 12/11/2011, hasta el 08/11/2013; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año y Veintiocho (28) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, la pena de n (01) año y Veintiocho (28) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado RUBEN JESUS ZORRILLA SUBERO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 10 de Septiembre del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (09/12/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Tres (03) días, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Diciembre del 2015.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR