República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y
ANAISKEL ALEXANDRA VÁSQUEZ GARCÍA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-3071.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ANAISKEL ALEXANDRA VÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-13.051.019 y V-15.112.339, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.147, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ANAISKEL ALEXANDRA VÁSQUEZ GARCÍA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ANAISKEL ALEXANDRA VÁSQUEZ GARCÍA.”

Como desde la fecha de la sentencia, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos WILFREDO BAUTISTA VILLEGAS HERRERA y ANAISKEL ALEXANDRA VÁSQUEZ GARCÍA, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Mariño, Parroquia Irapa del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.






Sol. N° 10-3071.-
AJLI/MR/bf.-