-ACCIDENTAL “B”-
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-002318
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
El 24 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1797-06 de fecha 8 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Alberto Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575, actuando en representación del ciudadano CARLOS SANTAFE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.668, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 16 de noviembre de 2006 por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 15 de ese mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, el abogado Emilio Ramos González, actuando en su carácter de Presidente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, consignó diligencia manifestando su voluntad de inhibirse para conocer de la presente causa, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El día 15 de diciembre de 2006, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente, a los fines de tramitar la inhibición planteada.
En fecha 18 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al ciudadano juez Alexis José Crespo Daza.
El 13 de junio de 2017, se declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordenó constituir la Corte Accidental correspondiente.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República, de la precedente decisión.
En fecha 19 de noviembre 2007, se dejó constancia de la notificación practicada a la Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Carlos Santafe Colmenares.
El día 25 de enero de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 8 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia dándose por notificado.
En fecha 10 de abril de 2008, vista la inhibición decretada, se constituyó la Corte Segunda Accidental “A”, quedando conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alejandro Eleazar Carrasco, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, designándose como ponente al Juez Alejandro Eleazar Carrasco.
En fecha 10 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de julio de 2008, la Corte Accidental “A” dictó decisión Nº 2008-001, mediante la cual ordenó remitir el expediente a la Secretaria, a los fines que tramitara el presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2008, se ordenó notificar las partes, así como a la Procuraduría General de la República.
El día 4 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte apelante.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
El 18 de noviembre de 2008, se ordenó notificar al ciudadano Carlos Santafe Colmenares, mediante boleta a ser fijada en la cartelera del tribunal.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Accidental “A”, quedando conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; por tanto, se reasignó la ponencia a ésta última.
En fecha 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 28 de enero de 2013, vista la convocatoria del ciudadano Emilio Ramos González como suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró el decaimiento del objeto sobre la inhibición planteada por éste. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza. En consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, lo cual tendría lugar una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El día 6 de febrero 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Por tanto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juez Gustavo Valero Rodríguez manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de abril de 2013, la Presidencia de esta Corte, dictó sentencia Nº 2013-395 mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada el día 25 de marzo de 2013, por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en su carácter de Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional.
El día 13 de junio de 2013, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, siendo recibido en fecha 19 de ese mismo mes y año. Asimismo, en virtud de la inhibición suscitada, se constituyó la Corte Accidental “B”, conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y José Valentín Torres, Juez; abocándose dicho Tribunal al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez José Valentín Torres.
En fecha 1º de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso previsto en auto dictado el día 13 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente José Valentín Torres.
Así, examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 16 de noviembre de 2006, la representación judicial del ciudadano Carlos Santafe Colmenares, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Asamblea Nacional, exponiendo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Explicó que interpone el presente recurso, contra el “[…] acto administrativo de efectos particulares contenido en la Liquidación de Prestaciones Sociales emitido por la Administración de Personal División de Nónima de la Asamblea Nacional de fecha 26 de enero de 2006, […] mediante el cual se liquida y paga las prestacio0nes [sic] constitucionales y legales de [su] representado […] por razones de ilegalidad que lo infectan de anulación”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que el acto impugnado “[…] ordena el pago de las prestaciones sociales a favor de [su] representado calculando los montos resultantes sobre la base del Salario Diario normal (BS. 147.925,01) […] cuando lo ordenado por la ley (108, 125 y 146 de la LOT) la Doctrina y la jurisprudencia reiterada y pacifica de Tribunales patrios, es el cálculo tomando como base el Salario Integral, (que la misma Asamblea Nacional calcula señala que es diferente al que ella toma como base de sus cálculos) determina un salario promedio de los cinco años de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON 53/CÉNTIMOS (Bs. 255.307,53) por lo que existe una diferencia por cada día de prestaciones sociales estimado de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 52/CÉNTIMOS (Bs. 107.382,52) a favor de [su] representado por el pago de las Prestaciones Sociales”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Corte].
En base a lo anterior, solicitó que se ordene a la Asamblea Nacional realizar un nuevo cálculo y pago de las prestaciones sociales, en base a las sumas solicitadas, e igualmente, demandó que se cancelen los intereses moratorios generados.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Establecida la competencia, esta Corte observa, que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Guevara, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, tomando como fundamento el lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es de tres (3) meses.
A tal efecto, el mencionado Juzgado Superior, realizó el cómputo respectivo a partir del 1º de marzo de 2006, fecha en la que el recurrente recibió el pago por concepto de prestaciones sociales -a su decir incompleto-, y el día en que fue interpuesta la presente acción, a decir, el 10 de octubre de ese mismo año.
Precisada tal situación, pasa este Tribunal Colegiado a pronunciarse en torno a la declaratoria de inadmisibilidad proferida por el iudex a quo, en los términos siguientes:
- De la caducidad de la acción.
Precisado lo anterior, esta Corte pasa a pronunciarse respecto a la declaratoria de inadmisibilidad por caducidad declarada por el a quo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Al respecto, esta Corte considera oportuno destacar que el lapso de caducidad establecido en la ley especial que rige la materia funcionarial, es un lapso fatal que no admite interrupción, contado a partir del momento en que el funcionario considere lesionado sus derechos subjetivos, es decir, cuando se produce el hecho que da lugar al recurso y cuyo vencimiento implica la extinción de la posibilidad de la tutela judicial que se pretende hacer valer.
En abundancia de lo anterior, resulta también importante señalar que el artículo 26 Constitucional consagratorio del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo garantiza el acceso a los tribunales sino que garantiza el acatamiento de los principios que rigen el ordenamiento jurídico. De ello, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal (véase entre otras sentencia N° 2762 de fecha 20 de noviembre de 2001) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 727 de fecha 8 de abril de 2003 recaída en el caso: Osmar Enrique Gomez Denis, mediante la cual destacó los lapsos procesales especialmente el lapso de caducidad.
Ello así, se observa que en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el legislador previó el establecimiento del lapso de caducidad de tres (3) meses, contado a partir del hecho que dé lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, o bien, a partir de la notificación del acto impugnado, el cual transcurre fatalmente, no admitiendo por tanto paralización, detención, interrupción ni suspensión, y cuyo vencimiento ocasiona la extinción de la acción por el reclamo del derecho que se pretende hacer valer.
En este contexto, se evidencia, que al haber recibido el hoy recurrente el pago por concepto de prestaciones sociales el 1º de marzo de 2006, tal como lo alegó el recurrente en su escrito libelar y como se desprende de la planilla de pago que corre inserta al folio 20 del expediente judicial, siendo que el lapso para interponer la acción era de tres (3) meses, y no evidenciándose la interposición de acción judicial alguna sino hasta el día 11 de octubre de 2006, evidentemente había transcurrido con creces el lapso de caducidad de tres (3) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como lo declaró el Juez a quo en la decisión apelada. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Corte declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de noviembre de 2006, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación intentado el día 16 de noviembre de 2006, por el abogado Carlos Alberto Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS SANTAFE COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra la ASAMBLEA NACIONAL;
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en la Ciudad de Caracas a los__________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2006-0002318
JVT/88
En fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo la (s) 11:30 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-B-0048.
La Secretaria Accidental.
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