CORTE ACCIDENTAL “B”
JUEZ PONENTE: JOSÉ VALENTÍN TORRES
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000265
El 22 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 60, de fecha 16 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.459, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra Providencia Administrativa No. 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Eduardo José Malavé La Cruz.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de octubre de 2012 por la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 2 de marzo de 2009, mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda Accidental “B”. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez; y se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 1 de abril de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013. Asimismo se deja constancia que transcurrieron siete (7) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2013[…]”.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de abril de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual.
En fecha 3 de abril de 2013, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió de la abogada Daniela Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.599, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa.
En la misma fecha, esta Corte dictó decisión No, 2013-0407, mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Gisela Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 158.810, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 7 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por la Presidencia de esta Corte, en fecha 4 de abril de 2013, se ordenó el cierre sistemático del asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente, la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” se efectuaría en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenaran abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Oficia de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.
En fecha 10 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte Accidental “B”.
Mediante auto de la misma fecha, se dejó constancia que en fecha 1 de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez; y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y JOSÉ VALENTÍN TORRES, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez JOSÉ VALENTÍN TORRES.
En fecha 23 de octubre de 2013, la Corte Accidental ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente José Valentín Torres.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la solicitud de Reposición de la Causa
En fecha 4 de abril de 2013, la abogada Daniela Méndez, antes identificada, actuando en nombre y representación de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitó reposición de la causa alegando que “desde la fecha en que se oyó la apelación conforme lo dispone el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil –o incluso desde el 1º de noviembre de 2012 última actuación de [su] representada- hasta el 28 de febrero de 2013, oportunidad en la cual se fijó el lapso para fundamentar la apelación , transcurrió más de un (1) mes [en que la causa estuvo paralizada] por causas no imputables a las partes. Siendo ello así, se requiere la notificación de las mismas para garantizar su estadía a derecho en el proceso y dar continuidad a la causa”.
Ello así, en vista de los alegatos expuestos por la representación de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandante, y a tales efectos se observa lo siguiente:
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos presentado el 17 de julio de 2008, por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, anteriormente identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Providencia Administrativa No. 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declaró improcedente la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de nulidad.
El 2 de octubre de 2012, la abogada Daniela Méndez, antes identificada, actuando en nombre y representación de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 28 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 2 de octubre de 2012, y el día 28 de febrero de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…Omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…Omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 2 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, y no fue sino hasta el día 28 de febrero de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, para así darle continuidad a la causa.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima procedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo tanto, se declara la nulidad parcial del auto emitido por este la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Accidental “B”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, formulada por la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
2.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de febrero de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
3.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en la Ciudad de Caracas a los DIECISIETE (17 ) días del mes de DICIEMBRE de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
JOSÉ VALENTÍN TORRES
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2013-000265
ASV/7
En fecha DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo la (s) 3:00 P.M. de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-B-0065.
La Secretaria Accidental.
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