REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 19 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 212 de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RAMONA DEL VALLE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.948, debidamente asistida por el Abogado Jean Carlos Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.735, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de mayo de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2007, por la Abogada Evelyn Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.938, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 6 de diciembre de 2006, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto; competencia hoy asumida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, debido a que mediante Resolución N° 2008-0055 de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó la sustracción de la competencia Contencioso Administrativo al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y la creación del referido Tribunal Superior Estadal, con sede en la ciudad de Maturín.

En fecha 25 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Abogada María Alejandra Cardozo Tua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.186, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Monagas.

En fecha 31 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 7 de agosto de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el día 15 de octubre de 2007, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes Orales, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 19 numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de octubre de 2007, se celebró la audiencia de informes orales, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte querellante.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la querellante, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa y solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.836, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Monagas, mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de agosto de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de septiembre de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos previstos en el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente , a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez,

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2012, se dejó constancia que en fecha 8 de febrero de 2012, venció el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Soraya Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la querellante, mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte vista la paralización de la presenta causa por el “…período más de un (1) mes entre…” entre el momento en que el Juzgado A quo “…oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto (…) y cuando se recibió en esta Corte el presente expediente…”, en aplicación directa del criterio vinculante dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), se Declaró la nulidad de “…todas las actuaciones procesales suscitadas después del 19 de julio de 2007, fecha en que la parte apelante presentó escrito de fundamentación a la apelación y en consecuencia, REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 26 de junio de 2013, esta Corte acordó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, comisionó al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas “…a lo fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana RAMONA DEL VALLE ROMERO, al GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

En esa misma oportunidad, se libró la comisión acompañada de las notificaciones Nros. 2013-4515, 2013-4516 y 2013-4517, respectivamente.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 7888 del 31 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, mediante la cual remitió las resultas de comisión S/N, librada por esta Corte en fecha 26 de junio de 2013.

En fecha 9 de octubre de 2013, esta Corte acordó librar oficio y remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio el Nº CSCA-2013-6899, mediante la cual se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal in commento.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, el oficio Nº CSCA-2013-6899 del 9 de octubre de 2013, emanado por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se remitió el presente expediente.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en razón que “En fecha 9 de octubre de 2013…” este Órgano Jurisdiccional dictó “…auto ordenando remitir la causa (…) mediante oficio Nº 2013-6899, siendo lo correcto continuar con el procedimiento de segunda instancia en la etapa acordada a traves de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013…” ordenó remitir el presente expediente esta “…Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”.

En esa misma fecha se libró el oficio de remisión in commento.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1912-C del 28 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, mediante la cual remitió el original del expediente judicial Nº NE01-G-2005-000106 (Nomenclatura de ese Juzgado) “…en virtud de haber dado cumplimiento a los ordenado por esta Corte mediante sentencia dictada de fecha 30 de mayo de 2013…”.

En fecha 12 de noviembre de 2013, esta Corte revocó el auto del 9 de octubre de 2013 dictado por este Órgano Jurisdiiconal y en consecuencia, dejó sin efecto el oficio “…librado en esa misma fecha…” al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro “…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), se abre el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación…”.

En fecha 19 de noviembre de 2013, esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de marzo de 2007, por la Abogada Evelyn Aponte, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas, contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de Acto Administrativo Nº DRH-259 del 15 de marzo de 2005 y notificado en misma fecha, emanado de la Dirección de Recursos de la Gobernación del estado Monagas, mediante la cual retiró a la ciudadana Ramona del Valle Romero, del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrita al referido ente territorial, por resultar “…afectada por la medida de REDUCCIÓN DE PERSONAL que permitirá la adecuación de la estructura al modelo de gestión que establece el Gobierno Nacional a través de políticas y lineamentos ya generados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo…” (Mayúsculas y negrillas de original).

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar la procedencia del Acto Administrativo in commento, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente, tanto en Primera Instancia, como por ante esta Alzada, relativo a la violación de su -supuesta- estabilidad laboral como funcionaria de carrera en el cargo de Analista de Presupuesto IV adscrita a la Gobernación del estado Monagas, considera necesario verificar el expediente administrativo de “…REDUCCIÓN DE PERSONAL…” llevado a cabo en el presente caso, pues ello permitirá establecer con certeza el efectivo cumplimiento del procedimiento in commento y así, determinar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del expediente administrativo de “…REDUCCIÓN DE PERSONAL…”, o cualquier otro documento similar del cual se compruebe el efectivo cumplimiento el procedimiento in commento, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre el oficio a la Gobernación del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días contínuos correspondientes al término de la distancia, consigne el expediente administrativo de “…REDUCCIÓN DE PERSONAL…” llevado a cabo para el presente caso, en el que se evidencie el efectivo cumplimiento el procedimiento in commento y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,



MARISOL MARÍN R.




El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-000905
MEM/