REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 00979-13 de fecha 17 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Antonio Izquierdo, Héctor Zamora y Concepción Olimpia Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nros. 103, 1.654 y 30.109, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.696.265 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2013, por la Abogada Miriam Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.073, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto querellado contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 23 de julio de 2013, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la Abogada Miriam Ruíz, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto querellado.
En fecha 11 de noviembre de 2013, inclusive se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, inclusive venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación a la apelación, presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Antonio Izquierdo, Héctor Zamora y Concepción Olimpia Fermín, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jesús Rafael Pérez Salazar, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), declarando la nulidad de la Resolución Nº DGRHAP-RL Nº 002199 de fecha 10 de mayo de 2010, a través de la cual le fue otorgado el beneficio de jubilación.
Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del querellante, lo cual no es posible visto que el expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Pérez Salazar, no fue consignado ante la Primera Instancia ni ante esta Alzada.
Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA a la Secretaría de éste Órgano Jurisdiccional notificar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consignen original o copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Pérez Salazar.
Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese el presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-0001325
MEM/