JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000081

En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0138 de fecha 6 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Margareth Teresa Silva Stallone, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.088, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAQUINARIA DIEKMANN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1960, anotada bajo el Nº 18, Tomo 9-A-Pro, debidamente asistida por la Abogada Ana Yanette Lugo Amarista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 151.295, contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-040848, de fecha 19 de junio de 2012, dictado por el ciudadano Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó a pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante fallo interlocutorio Nº 2013-0413 de fecha 13 de marzo de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer del presente juicio y ordenó la remisión del expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo incoado.

En fecha 2 de abril de 2013, se libraron los oficios de notificación dirigidos a las partes incursas en la presente controversia.

En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 10 de abril de 2013, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Juan Cemboran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual solicitó prórroga de diez (10) días de despacho para la consignación de los expedientes administrativos del caso.

En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 21 de mayo de 2013, al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 22 de mayo de 2013, a la Sociedad Mercantil Maquinaria Diekman, S.A.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-081092, de fecha 4 de junio de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 11 de junio de 2013, se agregó a los autos del presente expediente mediante pieza separada los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 26 de junio de 2013, notificadas las partes de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 13 de marzo de 2013, se ordeno la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 8 de julio de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la competencia de esta Alzada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Comisión de Administración de Divisas. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones pertinentes.

En fecha 29 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 26 de julio de 2013, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 31 de julio de 2013, a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado en fecha 16 de septiembre de 2013, al ciudadano Procurador General de la República.

Notificadas las partes del fallo dictado en fecha 11 de julio de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, se ordenó por auto de fecha 15 de octubre de 2013, la remisión del expediente judicial a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, se designó ponente a la Juez MARIA EUGENIA MATA. Asimismo, se fijó para el día 3 de diciembre de 2013, para las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias en fecha 3 de diciembre de 2013, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En esa misma fecha se paso el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar el extenso del fallo.

En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en el presente juicio.

En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en el presente juicio.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA
DE NULIDAD

En fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana Margareth Teresa Silva Stallone, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Maquinaria Diekmann, S.A., debidamente asistida por la Abogada Ana Yanette Lugo Amarista, antes identificada, interpuso demanda de nulidad, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “…en fecha 23 de septiembre de 2010, procedió a efectuar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solicitud de autorización de adquisición de divisas para importación de bienes en el sistema de administración de divisas, bajo el N° 13482642. En fecha 29 de septiembre de 2010, se confirmó en el portal web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el estatus de la solicitud identificada con el N° 13482642, se encuentra en: ‘Recibido por Verificación’ (Mayúsculas del original).

Que, “En fecha 8 de octubre de 2010, se confirm [ó] en el portal web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que el estatus de la solicitud identificada con el N° 13482642, se encuentra en: ‘Aprobado por Bienes y Servicios (Por Generar obstante AAD (sic))’, en fecha 11 de octubre de 2010, fue aprobada la solicitud de adquisición de divisas para importación de bienes en el sistema de administración de divisas, bajo el N° 13482642, por la suma de UU$. (sic) 111.894.00…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “Seguidamente, [su] representada procedió en fecha 7 de febrero de 2011 a consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los documentos de nacionalización de los bienes o cierre de importación (ALD (sic) importación Ordinaria), asociada con la solicitud de autorización de adquisición de divisas para importación de bienes en el sistema de administración de divisas N° 13482642. En fecha 9 de febrero de 2011, se confirmó en el portal web de la Comisión de 1ministración de Divisas (CADIVI), que el estatus de la solicitud identificada con el N° 13482642, se encuentra en: ‘Documento Recibido por CADIVI’. En fecha 25 de febrero de 2011, [su] representada recibió un correo electrónico de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la oportunidad de que nuestra solicitud identificada con el N° 13482642, ha sido suspendida por no cumplir con lo establecido en las respectivas providencias, otorgándonos un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recibida. Seguidamente, [su] representada procedió en fecha 2 de marzo de 2011, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los siguientes documentos: a) Ticket de Cierre de Importación, b) Planilla de ‘Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación’ (RUSAD-004) y ‘solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (ANEXO)” EUSAD-005) y c) Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Informativa le Aduanas (SIA), acompañado de la Declaración Andina de Valor (DAV)…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “…en fecha 5 de abril de 2011, fue aprobada la solicitud N° 13482642 autorización de adquisición de divisas para importación de bienes en el sistema administración de divisas, por la suma de US$.(sic) 111.894.00, mediante Autorización N° 03897409. Debido a que el operador cambiario Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), no le confirmó a mi representada, la fecha exacta del vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) N° 02217293 por escrito, la sociedad MAQUINARIA DIEKMANN, S.A., procedió en fecha 30 de septiembre de 2011, a consignar ante Gerencia de Control de Cambio de la institución financiera Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), la solicitud de la transferencia de divisas por la suma de USS (sic) 111.894.00, según factura N° 10JR208 a favor de nuestro proveedor NANTONG JIARONG MACHINERY, conforme a la autorización N° 03897409 de hecha 05 de abril de 2011…” (Mayúsculas del original).

Que, “Posteriormente, [su] representada recibió en fecha 5 de octubre de 2011 una comunicación electrónica de la Gerencia de Control de Cambio de la institución financiera Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), informándonos que la solicitud de transferencia N° 13482642, no pudo ser procesada, debido que al momento de solicitar al GOC (sic) a BCV (sic), la misma se encontraba vencida desde el 2 de octubre de 2011, motivo por el cual se nos recomendó solicitar por el módulo de incidencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solicitud de renovación del código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), alegando que es el correcto proceder para estos casos…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “Siguiendo instrucciones del operador cambiario, [su] representada procedió a solicitar la renovación del código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) bajo el reporte de incidencia N° 2044434 en fecha 05 de octubre de 2011, obteniéndose respuesta a los sesenta (60) días siguientes, es decir el 5 de diciembre de 2011, mediante el cual se nos informó que a los fines de atender petición de renovación del código de Autorización de Adquisición de (ADD), se debe consignar varios documentos en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de la presente notificación. No obstante, mi representada procedió en fecha 16 de diciembre de 2011 a consignar en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los siguientes documentos: a) Estados Financieros y Notas Complementarias al último ejercicio económico contable (2010), auditado y visado el colegio de contadores públicos; b) Acta de Verificación de Mercancía; c) Declaración de Impuesto Sobre La Renta (2010); d) Exposición de Motivos (y/o reporte de Incidencias) y e) Copia de la Notificación, respectivamente. Seguidamente, [su] representada recibió en fecha 1º de febrero de 2012, una comunicación electrónica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informándonos que en atención a nuestra petición de renovación para la asignación de un nuevo código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) asociado a la solicitud N° 13482642, se debe remitir varios documentos a la Gerencia de Seguimiento y Control Operacional a través de la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de la presente notificación…” (Mayúsculas, negrillas y subrayados del original y corchetes de esta Corte).


Que, su “…representada recibió en fecha 3 de febrero de 2012, una comunicación electrónica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), informándonos que se deja sin efecto la notificación que nos hiciera el 1º de febrero de 2012, por cuanto se incurrió en un error material en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos, el cual señala que: ‘La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos’. Razón por la cual se subsana el error cometido y procede a realizar una nueva notificación…” (Mayúsculas del original).

Que, “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante comunicación electrónica de fecha 11 de abril de 2012, informa que vista la documentación presentada el día 13 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, respectivamente se concede a [su] representada una prórroga de quince (15) días continuo (sic), contados a partir de la recepción de esta notificación, para que consigne copia de: a) Estados Financieros Auditados por Contador Público independiente, con todas sus páginas legibles, notas y el respectivo dictamen, elaborados con base en las normas y principios de contabilidad vigente, al último ejercicio económico contable, que contenga las cuentas por pagar a sus proveedores extranjeros con indicación del o los proveedores extranjeros, número de factura y montos, debidamente visado en todas sus páginas por el Colegio de Contadores Públicos, por cuanto los consignados con anterioridad no cumplen con los criterios establecidos por esta Comisión. Adicionalmente, deben consignar el original del certificado de deuda actualizado (con fecha de emisión que no supere los 3 meses), debidamente legalizado por el consulado o embajada venezolana en el país de emisión o apostillado y traducido por un intérprete público…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “En fecha 24 de abril de 2012, [su] representada consignó ante la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), escrito explicativo y sus anexos de toda la documentación solicitada por esta Comisión en su comunicado de fecha 11 de abril de 2012. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante comunicación electrónica de fecha 8 de mayo de 2012, informa a [su] representada que en atención a nuestra petición de renovación del código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), se decidió negar la asignación de un nuevo código de AAD (sic) para la solicitud ordinaria N° 13482642, por las siguientes razones: 1) el número de factura y monto adeudado presentado por el desglose de Cuentas por Pagar del Proveedor NANTONG JIARONG MACHINERY, CO, LTD, difiere con el número de factura y monto expresado en el Acta de Verificación de mercancía y el Certificado de Deuda consignado. 2) El Certificado de Deuda consignado no se encuentra traducido por un intérprete público, ya que el mismo se encuentra en un idioma distinto al castellano, incumpliendo con los términos requeridos por esta Gerencia, según comunicación electrónica de fecha 3 de febrero de 2012. Visto que la decisión emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 8 de mayo de 2012, [su] representada procedió en fecha 22 de mayo de 2012 a interponer un Recurso de Reconsideración ante dicha Comisión, a los fines de solicitar la reconsideración a la negativa de autorizar la renovación del código de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), para la solicitud ordinaria N° 13482642, ante la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…” (Mayúsculas, negrillas y subrayados del original y corchetes de esta Corte).

Que, “…la potestad revocatoria no está contenida en la motivación del acto recurrido, y que por lo tanto el mismo sufre del vicio de ausencia de base legal; igualmente el mismo no podría ser revocado ya que se han creado claramente derechos subjetivos e intereses legítimos particulares y directos, a nuestra representada.”.

Finalmente, solicitó “Admita y declare con lugar el presente recurso de nulidad por razones de ilegalidad del Acto administrativo recurrido antes identificado y en consecuencia declare nulo de nulidad absoluta dicha la Resolución No. PRE-VPAI-CJ-040848, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 19 de junio de 2012” (Mayúsculas de la cita).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2013, esta Corte pasa de seguidas a decidir el fondo, en los siguientes términos:

Riela al folio ochenta y ocho (88) de la pieza del expediente judicial, el Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 3 de diciembre de 2013, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1 en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Destacado y mayúsculas de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”. (Resaltado de esta Corte).

Así, la ley que regula el presente procedimiento establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistida la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Maquinaria Diekmann, S.A., contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-040848, de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil MAQUINARIA DIEKMANN, S.A., contra la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-040848, de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-G-2013-000081
MEM/