REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º


En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1766-07, de fecha 5 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado David Fernando Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.181, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES SULIMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.946, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse sido oído en ambos efectos en fecha 5 de octubre de 2007, el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 12 de julio de 2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 30 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López; se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho más un (1) día correspondiente al termino de la distancia, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Freddy Correa Viena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Municipio recurrido, el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de noviembre de 2007, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 6 de diciembre de 2007, venció el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, cuya Junta Directiva quedó conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Freddy Correa Viena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Municipio recurrido, la diligencia solicitando continuidad en la causa.

En fecha 16 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esa misma oportunidad, se libró boleta dirigida a la parte recurrente y se libraron los oficios dirigidos al Contralor y al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 14 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Maximiliano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.514, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia por la cual se dio por notificado del auto de abocamiento de fecha 16 de junio de 2010.

En fecha 27 de julio de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó el oficio de notificación dirigido al Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas, recibido el día 16 de julio de 2010.

En esa misma fecha, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó el oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, recibido el día 16 de julio de 2010.

En fecha 12 de agosto de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se le ordenó pasar el expediente.

En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Maximiliano Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia solicitando que se dicte sentencia.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Abogado Freddy Correa Viena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Municipio recurrido, escrito de transacción.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Contraloría Municipal del estado Vargas.

Ello así, observa esta Corte que en fecha 27 de noviembre de 2013, el Abogado Freddy Correa Viana, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción efectuada entre la señalada Contraloría y la ciudadana Mercedes Sulima Hernandez en fecha 20 de agosto de 2013, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de noviembre del año 2013, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Impreabogado (sic), bajo el Nº 22.712; y en su carácter de apoderado (sic) judicial (sic) de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado (sic) Vargas, Expone: consigno por ante esta Corte en tres (3) folios utiles, instrumento de Autocomposición de las partes. Es Todo”

Ahora bien, riela a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114) del expediente, acta de transacción celebrada en fecha 20 de agosto de 2013 entre el ciudadano José Antonio Pérez, actuando con el carácter de Director de la Gestión del Talento Humano, el ciudadano Carlos Zanotty, actuando con el carácter de Director de los Servicios Jurídicos, de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas y la ciudadana Mercedes Sulima Hernandez, en su carácter de querellante, en los siguientes términos:

“Este Órgano de Control, Fiscal Externo, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de acuerdo a lo contemplado, procede a REINCORPORAR a la ciudadana Mercedes Sulima Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-8.177.946, al cargo de Coordinador Administrativo Financiero, grado 13, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas, con un sueldo básico de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta con Cero Céntimos (Bs 5.480,00),. A partir de la fecha veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013). (Mayúscula del original)
Y yo. Mercedes Sulima Hernandez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.946, ampliamente identificada, manifestó en forma clara, expresa e irrevocable, la no aceptación a la reincorporación que se me hace, ya que actualmente me encuentro laborando en el Concejo Municipal del Municipio Vargas, y solamente requiero el pago de los salarios dejados de percibir dando cumplimiento a los términos establecidos en la sentencia. Asimismo, manifiesto que los salarios correspondientes al periodo entre 24 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2008, son completos, así como también, el pago de la diferencia de sueldos superiores devengados en el Concejo Municipal a partir del 01(sic) de enero de 2009 hasta la presente fecha.
En este sentido, esta Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, enviara solicitud de pago de pasivos laborales de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales ante la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al Oficio Circular Nº DC-528/2013, de fecha 17 de julio de 2013, emitido por la Contraloría del estado Vargas, referente a la determinación de los pasivos laborales, todo ello de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , a fin de cumplir con la cancelación de dicha prestaciones a la precitada ciudadana.
Quedan entendido y así lo expresan las partes involucradas en la presente Acta, que la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, para dar cumplimiento al fallo ordenado, en cuanto al pago de los salarios otorgados por el organismo, se solicitaron vía crédito adicional y, de igual forma se solicitará el pago de la diferencia de los beneficios otorgados por este organismo, ante la Alcaldía del Municipio Vargas” (Mayúsculas de la cita).

Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que las partes contratantes, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, pudo constatar esta Corte de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela al folio cuarenta y siete (47) y su vuelto, instrumento poder otorgado en fecha 3 de agosto de 2005, por el ciudadano Alexis José Toledo Castro, en su carácter de Alcalde del Municipio Vargas, al ciudadano Freddy Correa Viana, para actuar como Apoderado Judicial de la referida Contraloría, confiriéndole un serie de facultades; sin embargo, se observa que no se le atribuyó al prenombrado Abogado en forma expresa la facultad de transigir en nombre de su representada, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, igualmente esta Corte pudo verificar que el acta de transacción suscrita en la presente causa, fue firmada por los ciudadanos José Antonio Pérez, actuando con el carácter de Director de la Gestión del Talento Humano y Carlos Zanotty en su carácter de Director de los Servicios Jurídicos por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, pero no consta en el presente expediente información relacionada a la facultad de transigir, desistir o convenir que poseen estos ciudadanos sobre el presente recurso.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a los ciudadanos José Antonio Pérez y Carlos Zanotty, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remitan a esta Corte: cualquier información relacionada con la facultad especial para transigir en la presente causa; de igual forma este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines que acredite en autos si efectivamente, a la fecha de la presentación del acta de transacción, poseían la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa los referidos ciudadanos.

En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2007-001606
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.