REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1946-2011 de fecha 7 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Silvia Rosmary Natera Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.119, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO contra el acto administrativo “…contenido en la Providencia Administrativa Nº 00030-2008 de fecha 30 de septiembre de 2008 y notificada en fecha 12 de enero de 2008…” emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de julio de 2011, el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio de 2011, por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 27 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: asimismo, se concedieron seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia.

En fecha 26 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de agosto de dos mil once (2011) y los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29, 30 y 31 de julio de dos mil once (2011) y los días 1 y 2 de agosto de dos mil once (2011). En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente…”.

En fecha 21 de noviembre de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para decidir en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Tatiana Marilín Ramírez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 122.236, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, mediante la cual consignó escrito de consideraciones donde denunció que “…no se cumplió con la formalidad de notificar a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 y 233 de Código de Procedimiento Civil, ni al Procurador General del estado Trujillo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, extensible y aplicable a los Estados de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (…) violándose de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste al estado Trujillo para restaurar sus intereses patrimoniales, en consecuencia, sobreviene una causal de reposición, motivo por el cual solicito respetuosamente a esta Corte declare de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, la nulidad de las actuaciones ejecutadas y por lo tanto ordenar la reposición de la causa al estado de notificarse personalmente al Procurador General del estado Trujillo…”.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso versa en determinar la nulidad “…de la Providencia Administrativa Nº 00030-2008 de fecha 30 de septiembre de 2008 y notificada en fecha 12 de enero de 2008…” emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, mediante la cual ordenó el “REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del trabajador Ramón Hidalgo Sánchez…” en el “…cargo de obrero de primera al servicio de la Dirección de Infraestructura de la Gobernación del estado Trujillo…”.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente, relativo al hecho que el acto administrativo objeto de impugnación “…adolece de graves vicios que la afectan de Nulidad Absoluta…” pues a su criterio “…el Inspector del Trabajo (…) de forma irresponsable, basó su decisión en pruebas que no demuestran que el ciudadano RAMÓN HIDALGO SÁNCHEZ, haya laborado como trabajador permanente, para la Gobernación del estado Trujillo…” considera necesario verificar original o copia de los recibos de pago “…de los períodos 25/02/2008 (sic) al 15/08/2008 (sic)…”, vouchers o cualquier otro documento del ciudadano in commento, así como también, sus reportes de asistencia diaria -donde se especifique su hora de entrada y de salida-, que permitan determinar con precisión, atendiendo a la calificación del servicio prestado y de su jornada laboral, la modalidad prestacional del ciudadano Ramón Hidalgo Sánchez con la Gobernación del estado Trujillo, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio al Gobernador del estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días contínuos correspondientes al término de la distancia, consigne copias certificadas de la nómina correspondiente a los empleados en calidad de “obreros de primera” desde el 25 de febrero de 2008 hasta el 15 de agosto de 2008, de los recibos de pago o vouchers entregados al ciudadano Ramón Hidalgo Sánchez, de los reportes de asistencia diaria del referido ciudadano -donde se especifique su hora de entrada y de salida, así como también los días laborables a la semana-, así como cualquier otro documento que dé soporte a la relación existente entre las partes y permitan determinar la naturaleza de la relación prestacional de éste último con la Gobernación del estado Trujillo, y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del estado Trujillo, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Ramón Hidalgo Sánchez, tercero interesado en la presente causa, a los fines que en el lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, presente a esta Alzada, la documentación que, a su parecer dé sustento a la relación prestacional que mantuvo con la Gobernación del estado Trujillo; de igual manera, se hace imperiosa su notificación, en atención a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, para que en el caso de que sea consignada la información solicitada, en el presente auto y de considerarlo pertinente, tenga la posibilidad de impugnar dicha información. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO



Exp. Nº AP42-R-2011-000887
MEM/