JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001458
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2603/2012, de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ROSA EMILIA SIMONELLI DE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 4.230.786, debidamente asistida por el Abogado Nelson José Lira Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.432, contra la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 19 de noviembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar la querella interpuesta.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de enero de 2013, vencidos como se encentraban los lapsos fijados en el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó, “que desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 20 de diciembre de dos mil doce (2012), y los días 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28 y 29 de enero de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 18 y 19 de diciembre de dos mil doce (2012). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente…”.
En fecha 4 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de junio de 2013, se dejo constancia que el día 6 de ese mismo mes y año, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad en con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió diligencia en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscrita por el Abogado Jesús Caballero Ortíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.643, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de fundamentar la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto y al respecto observa:
En fecha 21 de marzo de 2012, el Abogado Jesús Caballero Ortiz, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el referido Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, siendo recibido el presente expediente en fecha 5 de diciembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Siendo ello así, visto que en el presente caso la estadía a derecho de las partes se vio quebrantada como consecuencia del paso del tiempo, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el Tribunal, según el caso. Así pues, tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 14. El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Conforme a la norma citada, se observa que si bien el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio, dicha actividad impulsadora no puede ser ejecutada si existe una causa de paralización del proceso y no han sido notificadas las partes para la prosecución del mismo, en cuyo caso, la continuación del procedimiento con inobservancia de esta obligación legal, cercenaría el derecho a la defensa de las partes.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada considera relevante destacar -tal como se evidenció ut supra- que en fecha 21 de marzo de 2013, la parte querellada presentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el A quo y que no fue sino hasta el 19 de noviembre de 2012, que el Tribunal oyó la referida apelación y ordenó la remisión del presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía al Juzgado A quo notificar a las partes, para de esta manera, darle continuidad a la causa.
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 17 de diciembre de 2012, fecha en la cual se dio inició al lapso de fundamentación de la apelación; REPONE la causa al estado en que el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente en el lapso de un (1) mes, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 17 de diciembre de 2012, fecha desde la cual inició el lapso para interponer la fundamentación del recurso de apelación.
2. ORDENA la reposición la causa al estado en que el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Sede en Maracay, realice todo lo conducente para poner a las partes a derecho y una vez realizado, se remita el expediente a esta Corte, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia conforme con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes.
Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2012-001458
MEM
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