REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0277 de fecha 5 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las Abogadas Carmen Lilia Luna Aponte y Ruth Arelis Vallés Berroteran, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 21.365 y 53.508, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Anibal Alberto Flores Brea, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.548, en su condición de Apoderado del ciudadano Manuel Rodríguez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 986.516, heredero de Miguel Enrique Rodríguez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 975.260, fallecido ab intestato en fecha 20 de mayo de 2003, y los ciudadanos Rosa Margarita Rodríguez Cisneros, Iraida Marlene Rodríguez Cisneros, Valmore Armando Rodríguez Cisneros, Zulay Josefina Rodríguez Cisneros, Belkis Jacqueline Rodríguez Cisneros y Laura Cristina Rodríguez De Freites, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.019.977, 5.539.710, 5.892.254, 6.090.547, 6.844.322 y 5.539.713, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano Luis Armando Rodríguez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 959.572, fallecido ab intestato en fecha 22 de diciembre de 2007, descendientes de la SUCESIÓN LUCIANO RODRÍGUEZ, fallecido ab intestato el 12 de diciembre de 1917, contra la Resolución Nº DA-I-2010-007 de fecha 8 de noviembre de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de febrero de 2013 , los recursos de apelación ejercidos en fechas 16 de enero y 5 de febrero de 2013, por la Abogada Erika Cornilliac Malaret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.177, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 60-25, S.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 5-A, en fecha 2 de julio de 1987, como tercero interviniente; y el ciudadano Aníbal Alberto Flores Brea, en su carácter de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, asistido por el Abogado Zdenko Seligo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.648, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 2 de agosto de 2012, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, asimismo, mediante auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, del ciudadano Aníbal Flores, actuando en carácter de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, asistido por el Abogado Leopoldo Antonio Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.789.
En fecha 9 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, del Abogado Rodrigo Lange, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 146.151, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero interviniente.
En fecha 16 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, del Abogado Rodrigo Lange, en su carácter de Apoderado Judicial del tercero interviniente.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, del ciudadano Aníbal Flores, actuando en carácter de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, asistido por el Abogado Leopoldo Antonio Quintana.
Igualmente, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, de la Abogada Sabrina Díaz, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por la Abogada Sabrina Díaz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, en fecha 23 de abril de 2013.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Aura Rondón, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consigna copia simple del instrumento poder que acredita su Representación Judicial.
En fecha 30 de abril de 2013, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró que “…visto que la prueba documental promovida configura una invocación al principio de exhaustividad, este Órgano Jurisdiccional declara que no hay prueba promovida en la presente causa” (Negrillas del original).
En fecha 7 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fechas 17 de julio y 14 de agosto de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada Sairy Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2013, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el ciudadano Aníbal Flores, actuando en carácter de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, asistido por el Abogado Leopoldo Antonio Quintana, mediante las cuales desistió del presente recurso.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Erika Cornilliac, en su carácter de Apoderada Judicial del tercero interviniente mediante la cual solicitó se homologara el desistimiento, se diera por concluido el caso y se ordene el archivo del presente expediente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
El presente caso versa sobre los recursos de apelación ejercidos en fechas 16 de enero y 5 de febrero de 2013, por la Abogada Erika Cornilliac Malaret, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 60-25, S.A., como tercero interviniente; y el ciudadano Aníbal Alberto Flores Brea, en su carácter de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, asistido por el Abogado Zdenko Seligo, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 2 de agosto de 2012, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Observa esta Corte, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 4 de mayo de 2011, por las Abogadas Carmen Lilia Luna Aponte y Ruth Arelis Vallés Berroteran, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Aníbal Flores, quien en su condición de Apoderado de la Sucesión Luciano Rodríguez, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto administrativo contentivo en la Resolución Nº DA-I-2010-007, de fecha 8 de noviembre de 2010, dictado por el Despacho del Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, en fecha 2 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso, por cuanto no se declaró la nulidad del acto revocatorio, pero ordenó a la Alcaldía recurrida, se abstenga de emitir actos que permitan la enajenación de los inmuebles que se encuentran en una misma poligonal entre los presuntos propietarios de dichos inmuebles.
Ahora bien, observa esta Instancia, que en fecha 5 de diciembre de 2013, la Abogada Erika Conilliac, en su carácter de Apoderada Judicial del tercero interviniente, suscribió diligencia ante esta Corte, mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento solicitado en fechas 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, por el recurrente, en virtud de “…la falta de interés de los accionantes es por lo cual, solicitamos respetuosamente a esta Corte, Homologue dicho desistimiento, de por concluido el caso y ordene el archivo definitivo del expediente judicial”.
Aprecia esta Corte, que de la revisión de las actas procesales, no consta poder en el cual se le faculte a la Abogada Erika Conilliac, como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 60-25, S.A., tercero interviniente, desistir del presente y siendo dicha información necesaria para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre la presente causa, en consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Abogada Erika Conilliac, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 60-25, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, la información solicitada en relación a la facultad que tenga la referida Abogada para desistir del presente recurso. Se advierte igualmente, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos, y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-000356
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,