REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ______________ DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1866, de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Tribunal Noveno de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) contra la SOCIEDAD MERCANTIL OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 116-A Pro, constituida como fiador solidario “…en los contratos de obras públicas de fecha 9 de diciembre de 2009, signados con los Nº ATRT-NE-09-02 y Nº ATRT-NE-09-03…”, suscritos entre la Sociedad Mercantil Inversiones Rojo C.A, y la Fundación in commento.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el 15 de octubre de 2013, los recursos de apelación interpuesto en fechas 26 y 30 de septiembre y 9 de octubre de 2013, por el Abogado José Alberto Meignen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.292, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el referido Tribunal, en fecha 31 de julio de 2013, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de bolívares incoada.

En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto en esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 5 y 6 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante las cuales consignó el escrito de fundamentación a la apelación con su correspondiente ampliación.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se dio inicio al lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte dio por vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado José Alberto Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013, por el Tribunal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta, versa en determinar la responsabilidad de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A -como fiador solidario-, por el presunto incumplimiento de la Sociedad Mercantil Inversiones Rojo C.A., en los contratos de obras públicas de fecha 9 de diciembre de 2009 “…signados con los Nº ATRT-NE-09-02 y Nº ATRT-NE-09-03…” suscritos con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

En ese sentido, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda in commento, toda vez que “…la sociedad (sic) mercantil (sic) Oceánica de Seguros, C.A., se obligó a pagar las sumas afianzadas conforme a (…) los contratos de fianza de anticipo y de fianza de fiel cumplimiento N° 01-16-0000713, 01-16-0000715, 01-16-0000717 y 01-16-0000718 (…). Así se pudo constatar que la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) cumplió con notificar la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A. de forma tempestiva conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Condiciones Generales de los contratos de fianza de anticipo N° 01-16-0000713 y 01-16-0000715, así como de los contratos de fianza de fiel cumplimiento N° 01-16-0000717 y N° 01-16-0000718, por lo tanto, considera esta juzgadora que la compañía aseguradora (demandada) está obligada a pagar…”.

Desde esa perspectiva, el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencias de fechas 5 y 6 de noviembre de 2013, consignó el escrito de consideraciones mediante los cuales denunció el hecho, que “…queda evidenciado para el momento en que el ciudadano Leandro Alvarez, firmó la boleta de citación (12 de marzo de 2012), dicho ciudadano no ejercía la representación legal o judicial de la referida compañía, NO (sic) formaba parte de la Junta Directiva y no estaba facultado para firmar la boleta y/o darse por citado en nombre de Oceánicas de Seguros, C.A…” ello a razón, de “…la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de febrero de 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 140-A…”, lo cual -a su criterio- no permitió conocer sobre la interposición de la presente demanda y así, ejercer el correspondiente derecho a la defensa de su representada, solicitando en consecuencia, la nulidad de la decisión dictada por el Juzgador de Instancia.

Visto lo anterior, esta Corte considera a los efectos de verificar tal argumento, solicitar copia certificada de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que permita corroborar el hecho que “…el ciudadano Leandro Alvarez, firmó la boleta de citación (12 de marzo de 2012), (…) no ejercía la representación legal o judicial de la referida compañía…” y finalmente, determinar la aplicabilidad de lo solicitado ut supra.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENAR de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Secretaría de esta Corte librar oficio tanto a la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, consignen copia certificada del Acta de “…Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de febrero de 2010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 140-A…” que permitan determinar el hecho que “…el ciudadano Leandro Álvarez, que firmó la boleta de citación (12 de marzo de 2012), (…) no ejercía la representación legal o judicial de la referida compañía…”.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,




MARISOL MARÍN R.


El Secretario,




IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2013-001320
MEM/