REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º
En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13/1194, de fecha 17 de octubre mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.770, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 1.734.407, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 17 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de julio de ese mismo año, por la Abogada Ofelmina Lozano Vargas, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado de la Abogada Ofelmina Lozano Vargas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante el cual consignó la fundamentación a la apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2013 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado del Abogado Alejandro Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.456, actuando con el carácter de delegado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual consignó la contestación de la fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que esta Corte dictara decisión en la presenta causa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ofelmina Lozano Vargas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Rafael Vegas, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ahora bien, la parte actora en su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta señaló que el ciudadano José Rafael Vegas, sigue activo a pesar de la Resolución Nº 09-20-09, dictada en fecha 1º de febrero de 2009, por la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual se le otorgó la pensión por incapacidad al prenombrado ciudadano.
Así, resulta que lo pretendido por la parte actora en el presente recurso en primer lugar versa sobre la nulidad de la mencionada Resolución Nº 09-20-09, así como su inclusión en la nómina del personal activo con el correspondiente pago de la diferencia existente entre lo percibido por concepto de pensión de incapacidad y el sueldo que afirma ha debido de percibir por la prestación de sus servicios.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa, a la igualdad de las partes así como la tutela judicial efectiva, a los fines de emitir la decisión correspondiente en la presente causa ajustada a derecho, resulta necesaria la revisión del expediente administrativo con el objeto de obtener una apreciación clara de las circunstancias fácticas, expediente que a la presente fecha no ha sido consignado, motivo por el cual esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVAN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2013-001383/MEM