JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000966

En fecha 10 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09/724, de fecha 30 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Alfredo Ascanio Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 68.286, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YOVANNYS JESÚS VILLALBA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.601.161, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 30 de junio de 2009, el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de abril de 2009, por el Abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se fijo el lapso de 15 días de despacho, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo presentado por el Abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2009, inclusive, venció el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo presentado por la Abogada Holimar Carolina Pineda Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.158, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo presentado por la Abogada Holimar Carolina Pineda Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 6 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la oposición de pruebas promovidas.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo presentado por la Abogada Daniela Margarita Laborda Martinez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Central de Venezuela, el escrito donde solicitó que se pronunciaran sobre la admisión de las pruebas promovidas.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte, quedando integrado la junta directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Vicepresidente; y MARISOL MARIN, Juez

En esta misma fecha, la Corte se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fechas 17 de enero, 30 de julio, 1º de agosto del 2012 y 5 de febrero del 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo presentado por las Abogadas Judith Palacios, Holimar Pineda, Joanly Aracelis Salaverria, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Banco Central de Venezuela, las diligencias solicitando que se admitan las pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 4 de marzo de 2013, esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa y una vez transcurrido los lapsos, se pasará el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronuncie sobre los escritos de promoción de pruebas.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigido al ciudadano Yovannys Jesus Villalba Moreno y los oficios correspondientes al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 25 de marzo de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó la boleta de notificación dirigido, al Presidente del Banco Central de Venezuela, recibido el día 21 de marzo de 2013.
En fecha 8 de abril de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual no pudo practicar la boleta de notificación al ciudadano Yovannys Villalba.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte, el cual consignó la boleta de notificación dirigido al Procurador General de la Republica, recibido el día 3 de abril de 2013.

En fecha 2 de mayo de 2013, se acordó librar boleta por cartelera al ciudadano Jesús Villalba Moreno. En esa misma fecha, se libro boleta por cartelera.

En fecha 13 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada al ciudadano Yovannys Jesús Villalba.

En fecha 30 de mayo de 2013, venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 30 de octubre de 2013, se ordeno la remisión del expediente a esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de diciembre de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su Competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto; 2. Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto; 3. Confirma el fallo apelado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente previo las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 16 de diciembre de 2013, esta Corte dictó decisión signada bajo el Nº 2013-2261, mediante la cual se señaló en su dispositiva lo siguiente:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor”.

Del fallo supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, toda vez que Ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor.

En tal sentido y siendo que la sentencia dictada por esta Corte, confirmó el fallo dictado en fecha 16 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, esta Corte erró en el dispositivo aludido, pues en todo caso lo correcto era ORDENAR la remisión del expediente al referido Juzgado Superior y no al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-2261 de fecha 16 de diciembre de 2013, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la parte in fine del dispositivo de la siguiente manera:

Donde dice:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor”.

Debe decir:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2013. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-2261 de fecha 16 de diciembre de 2013, en cuanto a la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en funciones de Distribuidor, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.






El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000966
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,