JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2013-000017

En fechas 9 de octubre de 2013, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito de inhibición presentado por los ciudadanos EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, MARÍA EUGENIA MATA, en su carácter de Juez Vicepresidente, respectivamente y 10 de octubre de 2013, escrito de inhibición presentado por la ciudadana MARISOL MARÍN, en su carácter de Jueza integrante de la mencionada Corte, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Olicat Amabel Uzcategui Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.637, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el Nº 72, Tomo 1765A, asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisa, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 118.024, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FMH-CJ-RU-055-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción del escrito presentado por los mencionados ciudadanos, del escrito libelar y del aludido auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se abrió el mencionado cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº AB41-X-2013-000017, se designo Ponente a la Juez MARILYN QUIÑÓNEZ Segunda Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 21 de octubre de 2013, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Visto lo anterior se pasa a conocer la recusación presentada, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LAS INHIBICIONES INTERPUESTAS

Los ciudadanos EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, MARÍA EUGENIA MATA, en su carácter de Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, en su carácter de Jueza integrante de la mencionada Corte, presentaron escrito de inhibición en fechas 9 y 10 de octubre de 2013, respectivamente, bajo los siguientes términos:

“Nosotros, Efrén E. Navarro C. y María Eugenia Mata, (…) manifestamos nuestra voluntad de inhibirnos en la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil U&R Arquitectos, C.A., (…) en virtud de que la ciudadana Marjorie del Valle Caballero Carrero (…), le fue conferido mandato judicial por dicha Sociedad Mercantil, según consta al folio dieciocho (18) del presente expediente; y siendo que la prenombrada ciudadana desempeñó funciones como Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) lo cual configura la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicitamos que sea tramitada y declarada con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ".

“Yo, Marisol Marín Rodríguez, (…) manifiesto mi voluntad de inhibirme en la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil U&R Arquitectos, C.A., (…) en virtud de que la ciudadana Marjorie del Valle Caballero Carrero (…), le fue conferido mandato judicial por dicha Sociedad Mercantil, según consta al folio dieciocho (18) del presente expediente; en este orden de ideas cabe destacar que la misma desempeñó funciones como Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) aunado al hecho que se desempeñó como Secretaria de las Cortes Accidentales de esta Corte Primera, de las cuales forme parte desde la fecha de mi designación el día 14 de octubre de 2009, circunstancia que afecta mi imparcialidad, configurando la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada con lugar la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ".


II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de la Juez Suplente de esta Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer sobre la inhibición presentada en fechas 9 y 10 de octubre de 2013, por los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro, María Eugenia Mata, y Marisol Marín, ya identificados, y a tal efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad con la norma citada, es claro que corresponde a la Juez Suplente decidir la incidencia de inhibición planteada en el presente asunto, al haber sido presentada en su totalidad por los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición presentada en fechas 9 y 10 de octubre de 2013, por los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro, María Eugenia Mata, y Marisol Marín, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir en los siguientes términos:

Considera necesario quien decide realizar ciertas consideraciones previas con relación a la institución de la inhibición, y al efecto se observa que frente a los criterios atributivos de competencia de los órganos jurisdiccionales, existen otra clase de límites para el ejercicio de la función jurisdiccional relativos a aquellos que dependen de la especial posición o vinculación subjetiva del Juez con los sujetos de la causa bajo su conocimiento o con el objeto de la misma.

Lo anterior se justifica en el aseguramiento de que el Juez (extraño a la controversia) sea imparcial al conocer y decidir la causa, por no tener interés en ella, siendo que, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del juez, debe quedar excluido, cuando dicha imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones existentes entre éste y alguna de las partes o el objeto de la causa.

Así, la garantía de la imparcialidad del Juez se encuentra establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo entonces de forma intrínseca a ella la institución procesal de la recusación, sin perjuicio de su regulación legal o de rango subconstitucional, una garantía de dimensión constitucional del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que singularmente la materializa en la expectativa legítima a una justicia imparcial.

Ahora bien, del escrito presentado por los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro, María Eugenia Mata, y Marisol Marín, se observa que, a su decir, se configuró la causal de inhibición prevista en artículo 42, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que la Apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., Abogada Marjorie del Valle Caballero Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.697, desempeñó funciones como Secretaria en este Órgano Jurisdiccional, cargo considerado como de Confianza.

En tal sentido, previo a cualquier análisis sobre la causal de inhibición planteada, se observa que en el caso de autos, ciertamente en fecha 14 de octubre de 2013, la Abogada Marjorie del Valle Caballero Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 107.697, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., presentó “formal Renuncia al poder otorgado para ejercer representación en la demanda aquí incoada” (folio 46).

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada ante la renuncia presentada por la Abogada Marjorie del Valle Caballero Carrero para actuar el asunto signado con el Nº AP42-G-2012-000496 en fecha 14 de octubre de 2013. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Suplente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada por los ciudadanos EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, MARÍA EUGENIA MATA, en su carácter de Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, en su carácter de Jueza integrante de la mencionada Corte, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Olicat Amabel Uzcategui Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.637, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil U&R ARQUITECTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 2008, bajo el Nº 72, Tomo 1765A, asistida por el abogado José Alí Ramírez Luisa, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 118.024, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FMH-CJ-RU-055-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT.

2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fechas 9 y 10 de octubre de 2013, por los Jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro, María Eugenia Mata, y Marisol Marín, ante la renuncia presentada por la Abogada Marjorie del Valle Caballero Carrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 107.697, para actuar en el asunto signado con el Número AP42-G-2012-000496.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión a la causa principal.

Dada, sellada y firmada en la Presidencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,



MARILYN QUIÑÓNEZ


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2013-000017


En fecha _____________ ( ) de ___________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.




El Secretario,