JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000522
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.985.484, asistido por el Abogado Enio Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.677, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso de Reconsideración ratificando la imposición de la multa equivalente en quinientas veintidós (522) Unidades Tributarias, la cual fue notificada en fecha 20 de octubre de 2011, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR.
En fecha 23 de abril de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
En fechas 17 y 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación difirió su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esas fechas.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró: “1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, (…), asistido por el abogado Enio Campos (…); 2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado (sic) Bolívar y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo; 4.- ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; 5.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolívar, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del Estado (sic) Bolívar; 6.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Contralor Del (sic) Municipio Bolivariano Angostura Del (sic) Estado (sic) Bolívar, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; 7.- ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, y que haya transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios de notificación Nros. 0719-12, 0720-12, 0721-12 y 0722-12, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Juez del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y Contralor del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, respectivamente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado por ese Juzgado en fecha 28 de mayo de 2012.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado Nº AW41-X-2012-000042, en cumplimiento con lo acordado mediante el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de mayo de 2012.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignando al expediente el oficio Nº 0721-12, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue debidamente recibido en fecha 12 de junio de 2012.
En fecha 9 de julio de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignando el oficio Nº 0719-12, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido el 26 de junio de 2012.
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignando al expediente nota de recibo del oficio Nº 0720-12, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido el 28 de septiembre de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la oportunidad para la recusación de la referida Juez.
En fecha 4 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó comisionar amplia y suficiente al Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara la notificación del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, concediéndosele seis (6) días como término de la distancia.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. 004-13 y 116-13 dirigidos al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar y al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Angostura de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme a lo ordenado por el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha.
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignando al expediente el oficio Nº 116-13, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Angostura de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue debidamente recibido el 20 de febrero de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió el oficio N° 50-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 31 de mayo de 2012, por ese despacho.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación recibió el oficio S/N de fecha 13 de marzo de 2013, emanado de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, anexo al cual remitió antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio N° 50-2013 de fecha 21 de febrero de 2013. Igualmente, para esa misma fecha, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio S/N de fecha 13 de marzo de 2013, emanado de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar y en relación a ello, ordenó abrir una pieza separada con los respectivos anexos.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación recibió memorándum suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual remitió nota emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo contenido señala que el Tribunal del Municipio Angostura de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar no existe y en consecuencia, solicitó su corrección siendo lo correcto “Juzgado del Municipio Raúl Leoni”. En razón de ello, el Juzgado de Sustanciación en la presente fecha, acordó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios 798-13 y 799-13, dirigidos al ciudadano Juez del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Angostura del estado Bolívar, respectivamente, conforme lo acordado en fecha 26 de marzo de 2013, por ese Juzgado.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignando al expediente el oficio Nº 798-13, dirigido al Juez del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue debidamente recibido en esa misma fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió del Juzgado del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el oficio Nº 242-2013 de fecha 7 de agosto de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2013.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos las resultas antes referidas.
En fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que se ordenara fijar la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente, siendo recibido el mismo en fecha 10 de octubre de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 26 de noviembre de 2013, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2013, esta Corte se constituyó en la Sala de Audiencias, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, dejándose constancia en actas sobre la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ordenándose, pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes, consignó escrito fiscal mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, debidamente asistido por el Abogado Enio Campos, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso de Reconsideración ratificando la imposición de la multa equivalente en quinientas veintidós (522) Unidades Tributarias, la cual fue notificada en fecha 20 de octubre de 2011, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “…las causales de nulidad del acto administrativo de efectos particulares; que se corresponden con: 1) La VIOLACIÓN DE LA LEY por la FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en consecuencia de los Principios y Garantías Constitucionales, como lo son la garantía al Debido Proceso (Derecho a la Defensa y el Derecho a la Presunción de Inocencia) y la Tutela Judicial Efectiva contemplados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual le hace de ineludible aplicación a lo dispuesto por el Artículo 25 eiusdem (…). 2) La VIOLACIÓN DE LA LEY por FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en relación con el Artículo 49, Numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual la vicia de nulidad por la violación del Principio de Imparcialidad; 3) La VIOLACIÓN DE LA LEY por estar viciada la resolución del Auto contentivo de la Decisión de Imposición de Multa del Expediente Nº DDRA-0001-07-2011, del vicio de Falso Supuesto de hecho y Desviación de Poder” (Mayúsculas del original).
Agregó, que “…los hechos relevantes del expediente administrativo sancionatorio Nº DDRA-0001-07-2011, y su auto decisorio. Visto que las gravísimas violaciones a las garantías constitucionales del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y de los inalienables derechos a la Defensa y a la Presunción de inocencia que le asisten a mi representado, no sólo se pueden verificar en su fruto: `El Acto Recurrido´; sino en la propia substanciación del expediente administrativo instruido por él a (sic) quo en sede administrativa y signado por el número DDRA-0001-07-2011. A tales efectos, señalo numerados, cada uno de los actos diligencias y autos que en mi opinión constituyen vicios y violaciones a las leyes sustantivas y procesales, además del Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, que constan en dicho expediente y a los que iré realizado (sic) los respectivos comentarios y alegatos. Expresando que (…) 1) En fecha 18 de julio de 2011, (folios 01 al 03), la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura, por vía de la funcionaria Maryorieth Gómez, pero refrendado por el ciudadano Contralor Municipal (folio 03) emite un AUTO DE APERTURA signado en el expediente Nº DDR-0001-07-2011, el cual en virtud del Oficio Nº 07-0211, el cual virtud del Oficio Nº 07-02-1660 emanado por la Dirección de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República de fecha 20 de septiembre de 2010, es decir Diez (10) meses y Veintiocho (28) días después, procede a iniciar y sustanciar el procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa contra la persona que asisto judicialmente, supuestamente a solicitud de esa Dirección de la máxima entidad contralora; y que sin la necesaria y previa declaratoria de la misma; SENTENCIA, aún en esa fase inicial del procedimiento; en violación flagrante de las garantías y derechos constitucionales, como lo son el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa (folio 02)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Arguyó, que el acto administrativo recurrido se encuentra incurso en los vicios de falso supuesto hecho y de derecho, violación de garantías y derechos constitucionales como son debido proceso, la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Afirmó, que el acto Administrativo recurrido lo sanciona con una multa que asciende a la “(…) cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BSF. 24.288,00). Dicha multa se aplicará y formalizará una vez que el presente auto decisorio quede firme en vía Administrativa” (Mayúsculas y negrillas del original).
Solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos de “…conformidad con los artículos 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita formalmente a ese competente tribunal, decrete una medida cautelar de suspensión de efectos del auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011, emanada de la Contraloría del Municipio Bolivariano Angostura del Estado (sic) Bolívar a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.
Requirió, que “…se ADMITA el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos que en derecho y en demanda de justicia interponemos. En virtud de lo establecido Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Artículo del (sic) 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y del Artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: DECRETE LA NULIDAD, y en consecuencia suspenda sus efectos definitivamente, de auto contentivo de la decisión de imposición de multa del expediente Nº DDRA-0001-07-2011; dictada en fecha indeterminada del mes de septiembre de 2011, y que corre inserta en el expediente administrativo Nº DDRA-0001-07-2011, (Folios 100 al 111); instruido y decidido por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura, (sic), mediante la cual dicho ente administrativo declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración introducido por mi representado ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente, indicó que “…en virtud de lo dispuesto por los artículos 69 y 104 en concordancia con el Artículo 4º, todos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, solicito de que esa Corte de lo Contencioso Administrativa, decida y decrete la respectiva medida cautelar de suspensión de efectos de decisión de imposición de multa del expediente DDRA-0001-07-2011, mientras se instruye y decide definitivamente el presente procedimiento.” (Resaltado del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante la decisión Nº 2012-0270 de fecha 28 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasa de seguidas esta Alzada a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154), lo siguiente:
“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano GILBERTO VILLARROEL, (…), debidamente asistido por el Abogado Enio Campos (…), contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal, debidamente asistido por el Abogado Enio Campos, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso de Reconsideración ratificando la imposición de la multa equivalente en quinientas veintidós (522) Unidades Tributarias, la cual fue notificada en fecha 20 de octubre de 2011, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL asistido por el Abogado Enio Campos, contra el acto administrativo de fecha 5 de septiembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso de Reconsideración ratificando la imposición de la multa equivalente en quinientas veintidós (522) Unidades Tributarias, la cual fue notificada en fecha 20 de octubre de 2011, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000522
MM/7
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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