JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000388
En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-1392 de fecha 17 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Wilmer Gil Jaime, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 43.752, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARCANO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 4.983.371, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° DDRA-AVAD-012-06, en fecha 17 de enero de 2007, por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole al mismo, una multa por la cantidad de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 13.874.200), hoy en día trece mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.874,20) equivalente a seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), en razón de las presuntas irregularidades administrativas ilícitas, previstas en los numerales 2, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior, en fecha 3 de agosto de 2007, para conocer la demanda de nulidad interpuesta y, en consecuencia ordenó la remisión de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.
En fecha 5 de octubre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 12 de diciembre de 2007, esta Corte dictó decisión N° 2007-002551, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; asimismo, declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronunciará de la admisión de le presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte, quedando integrado este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Bolívar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela.
Igualmente, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que notificara a los ciudadanos y Procurador General del estado Bolívar, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez vencido el lapso de ocho (8) días como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, consagrado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem y una vez transcurridos como fuesen los lapsos ut supra fijados, se remitiría al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de notificar de la sentencia y así continuar con el procedimiento de Ley.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, y los oficios N° 2009-5166, 2009-4850; 2009-4851 y 2009-4852, dirigidos al Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la referida Circunscripción y a los ciudadanos Contralor y Procurador General de dicho estado, respectivamente.
En fecha 8 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2260-226 de fecha 26 de mayo de ese mismo año, emanado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de abril de 2009.
En fecha 9 de junio de 2009, visto el oficio precedentemente mencionado, se ordenó agregarlas a las actas. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue electa la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia, Juez.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Angélica Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.956, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, asimismo solicitó que fuera declarada extinguida la causa por falta de interés del recurrente..
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante la cual solicitó que fuera declarada extinguida la causa por falta de interés de la parte recurrente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Marcano, debidamente asistido por la Abogada Celide Bellorin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 73.149, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios señalados por la misma.
En fecha 22 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se ordenó expedir por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional las copias certificadas solicitadas en fecha 21 de septiembre de 2010, por la parte recurrente.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante la cual ratificó las diligencias suscritas en fechas 26 de julio y 18 de marzo de ese mismo año.
En fecha 28 de octubre de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 23 de abril de 2009 y transcurrido los lapsos establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Contralor del estado Bolívar, a los fines que remitiera el expediente administrativo del presente caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir que constará en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio N° 1279-10 dirigido al ciudadano Contralor General del estado Bolívar.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 1279-10 dirigido al ciudadano Contralor General del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 16 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° DCE/DSJ 1221-2010, emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas División de Averiguaciones Administrativas, de la Contraloría General del estado Bolívar, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedente administrativos del caso in commento.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar al presente expediente, el oficio procedentemente mencionado.
En fecha 18 de enero de 2011, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2007, y el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2010 por la misma, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Contralor Interventor del estado Bolívar, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la referida norma, y a los fines de notificar al referido Contralor ordenó librar la comisión al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del aludido estado, concediéndole el término de distancia de seis (6) días para la vuelta.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios Nros. 026-11; 026-11 (A); 027-11 y 028-11, dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Contralor Interventor del aludido estado.
En fecha 3 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 026-11, dirigido a la ciudadana Fiscal de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de enero de ese mismo año.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 4 de ese mismo mes y año, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio N° 027-11 dirigido al Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 026-11 (A) dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2011.
En fecha 11 de octubre de 2011, de la revisión del presente expediente el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional evidenció, que no consta en autos que el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, haya practicado la notificación al Contralor Interventor del estado Bolívar, en consecuencia acordó librar el oficio dirigido al ciudadano Juez de dicho Juzgado, a los fines de solicitarle información acerca del estado en que se encontraba la misma y la remisión de la comisión librada.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envió de la comisión bajo el oficio N° 1244-11 dirigido al Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 11 de noviembre de 2011.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución y Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2260-799 de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrito por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de octubre de ese mismo año.
En fecha 7 de diciembre de 2011, visto el oficio precedentemente mencionado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.
En fecha 16 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1023-371-2012 de fecha 11 de junio de 2012, suscrito por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2011.
En fecha 17 de julio de 2012, visto el oficio precedentemente mencionado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte lo agregó a los autos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte evidenció la paralización de la causa, en consecuencia acordó reanudarla previa notificación mediante boleta al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Interventor del estado Bolívar, Procurador General del referido estado y a la ciudadana Procuradora General de la República, a esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que el primer (1°) día de despacho, una vez consignadas en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, se les tendrá por notificados y se reanudaría la causa.
Asimismo, a los fines de notificar al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó comisionar al Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en relación a las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Contralor Interventor del estado Bolívar y al Procurador General del referido estado, comisionó al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró la boleta de notificación dirigido al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, así como los oficios Nros. 1508-12; 1509-12; 1510-12; 1511-12 y 1512-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del referido estado y al Contralor Interventor del mismo, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 1509-12 dirigido a la ciudadana Fiscal de la República, el cual fue entregado en fecha 27 de de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió de la comisión librada bajo el oficio Nro. JS/CPCA-1511-12, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2260-080 suscrito por el Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de noviembre de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2013, visto el oficio precedentemente mencionado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte lo agregó a los autos.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 30 de enero de 2013, entregó el oficio N° 1508-12 dirigido por la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de abril de 2013, de la revisión del presente expediente el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó que hasta esa fecha no constaba en autos que se hubiese practicado la notificación al ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, para lo cual se libró la comisión al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, en consecuencia acordó librar oficio al Juez Distribuidor del referido Municipio, a los fines que suministrara la información relacionada a la comisión librada.
En fecha 13 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber consignado el oficio de comisión N° 466-13 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue recibido y sellado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para ser enviado a través de la valija oficial en fecha 9 de mayo de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0514-13 suscrito por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de noviembre de 2012.
En fecha 17 de septiembre de 2013, visto el oficio precedentemente mencionado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte lo agregó a los autos.
En fecha 23 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado el Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de enero de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijará la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha el referido Juzgado remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento del presente expediente en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio de la presente causa, dejando constancia mediante Acta de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, razón por la cual, se declaró Desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Ana Urbina inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.691, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó poder que acredita su representación, escrito de conclusiones y solicitó el desistimiento del presente recurso, por incomparecencia del recurrente a la Audiencia de Juicio.
Visto el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 31 de julio de 2007, el Abogado Wilmer Gil Jaime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° DDRA-AVAD-012-06, en fecha 17 de enero de 2007, por el Contralor General del estado Bolívar, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole al mismo, una multa por la cantidad de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 13.874.200), hoy en día trece mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.874,20) equivalente a seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Planteó, que el presente recurso fue interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 5, 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Señaló, que el acto administrativo impugnado es el resultado de un procedimiento administrativo iniciado mediante auto de apertura de fecha 23 de octubre de 2006, “…para la determinación de responsabilidad administrativa, a tenor de lo establecido en el titulo (sic) III, CAPITULO IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”, contra su poderdante.
Indicó, que en fecha 21 de noviembre de 2006, su representado fue notificado de la averiguación administrativa en su contra, posteriormente, el 12 de diciembre de 2006, presentó ante el Órgano Contralor, el escrito de promoción de pruebas, mediante el cual “...indicó los medios probatorios que le asisten para la defensa de sus derechos e intereses”.
Que, en fecha 14 de febrero de 2007, se le notificó a su poderdante en forma personal del acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de enero de 2007, dictado por el Contralor General del estado Bolívar en el expediente signado con el N° DDRA-AVAD-012, en el cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representado en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Autónomo Emergencias Bolívar y Servicios Aéreos 171 del estado Bolívar, durante el período comprendido desde el 10 de julio de 2003, al 14 de abril de 2004, referente a presuntas irregularidades administrativas detectadas mediante Auditoria Financiera y Administrativa, y que se le sancionó con multa por la cantidad de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.), que corresponden a la suma de “...doce millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 12.499.600,00)...”, por estar presuntamente incurso en los ilícitos administrativos disciplinarios previstos en los numerales 2, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Denunció, que la Administración Pública no le señaló de manera clara la concordancia de los hechos imputados, vulnerándole así -a su entender- su derecho a la defensa y al debido proceso que se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Destacó, que su representado presentó de forma oportuna ante el Órgano Contralor, los elementos probatorios que obran en su defensa, los cuales -a su decir- fueron valorados en forma incorrecta, desvirtuándose de forma indebida lo ocurrido.
Expresó, que en fecha 12 de diciembre de 2006, estando dentro de la oportunidad legal, su poderdante presentó escrito de promoción de pruebas, alegando que ninguno de los elementos probatorios que presentó fueron valorados por el organismo recurrido, a pesar de ser absolutamente congruentes en la defensa de su mandante, pues, fueron desechados sin argumentos de análisis que permitieran observar que los mismos no se vinculaban con la exculpación del actor de los cargos administrativos que se le impusieron.
Denunció, que en el caso de autos se violaron el derecho a la defensa y el debido proceso; el derecho a alegar y producir pruebas y el derecho a la presunción de inocencia, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 ejusdem.
Señaló, en relación a la violación al derecho de presunción de inocencia, que su representado fue sancionado basándose únicamente en los elementos aportados por la Administración, asimismo no se valoraron no apreciaron las pruebas que el promovió en su respectiva oportunidad.
Adujó, que no se motivó ni se demostró los elementos incriminatorios, ni pruebas en contra de su mandante, que hubieran dado origen a la sanción que le fue impuesta.
Alegó, que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto al no valorarse las pruebas aportadas por su mandante, y que no existen elementos probatorios válidos para la determinación de su culpabilidad, del mismo modo que se violó a su entender, el principio de la proporcionalidad de la sanción establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que se refiere a la obligación de la Administración de guardar debida correspondencia entre la infracción cometida y la sanción impuesta.
Asimismo, argumentó que el acto administrativo objeto de impugnación estaba incurso en el vicio de inmotivación, ya que -a su entender- la Administración “....no ha valorado correctamente las pruebas, ni haciendo motivadamente los señalamientos por las cuales las desecha”.
De igual forma, esgrimió en relación al principio de la proporcionalidad de la sanción, que era “...el primer procedimiento sancionatorio, al que he sido sometido por el ente contralor estadal, más aún cuando el mismo se sustenta en apreciaciones”.
-De la solicitud del amparo cautelar
Arguyó, que el acto impugnado le vulnero los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que -a su entender- “...la administración Contralora Estadal, valoró inadecuadamente y erróneamente las pruebas que aportó, pertinentes para su defensa y consecuencialmente se traduce en un acto administrativo que presenta además el vicio de inmotivación, en tanto que evidentemente tal situación le colocó en estado de indefensión, siendo que se violó la garantía constitucional del Debido (sic) Proceso (sic), previsto en (...) [la] carta fundamental en su artículo 49” (Corchetes de esta Corte)
En virtud de los alegatos antes expuesto solicitó, que “…Se acuerde paralizar los efectos del acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de enero de 2007, dictado por el Contralor General del estado Bolívar en el expediente signado con el numero DDRA-AVAD-012 y notificado fecha 14 de febrero de 2007; donde se declaró la responsabilidad administrativa de su representado…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, solicitó que se “…ordene la Administración suspender cualquier acto de ejecución de la sanción impuesta, mientras dure el juicio de nulidad incoado como acción principal…”.
Por último, solicitó que se declare Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta, por lo tanto se anule el acto administrativo de fecha 17 de enero de 2007 y en consecuencia “...se acuerde restablecer plenamente la situación jurídica que se ha infringido”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2007-002551 de fecha 12 de diciembre de 2007, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
El ámbito objetivo de la presente demanda, se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° DDRA-AVAD-012-06, en fecha 17 de enero de 2007, por el Contralor General del estado Bolívar, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, imponiéndole al mismo una multa por la cantidad de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 13.874.200), hoy trece mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.874,20) equivalente a seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), por presuntamente encuadrar su conducta en los supuestos de hechos generadores de responsabilidad administrativa, previstos en los numerales 2, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Vid. folios 29 al 63 del expediente judicial).
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del Acta de Audiencia de Juicio, que cursa a los folios doscientos treinta y dos (232) y doscientos treinta y tres (233) del expediente judicial, lo siguiente:
“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Wilmer Gil Jaime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.371.contra la Contraloría General del estado Bolívar.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Negrillas del original).
Precisado lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. (…) La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes:
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…” (Negrillas de esta Corte).
De acuerdo a lo señalado, en el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es preciso aclarar que en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Wilmer Gil Jaime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Ángel Marcano Brizuela, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° DDRA-AVAD-012-06, en fecha 17 de enero de 2007, por el Contralor General del estado Bolívar, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole al mismo, una multa por la cantidad de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 13.874.200), hoy en día trece mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.874,20) equivalente a seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.).
En virtud de ello, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno relacionado a la solicitud de desistimiento consignada por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, en fecha 19 de noviembre 2013 (Vid. folio 249 del expediente judicial). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Wilmer Gil Jaime, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARCANO BRIZUELA, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente N° DDRA-AVAD-012-06, en fecha 17 de enero de 2007, por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole al mismo, una multa por la cantidad de trece millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 13.874.200), hoy trece mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.874,20) equivalente a seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.).
Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2007-000388
MMR/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
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