REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, CINCO (5) DE DICIEMBRE DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/453, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 31 de mayo de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo José Maurell González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 27 de junio de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 4 de julio de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, esta Corte dictó la decisión Nro. 2012-0088, mediante la cual solicitó al Instituto recurrido la relación de cargos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, desde su ingreso hasta la presente fecha en dicho Instituto, asimismo solicitó información sobre la condición laboral en la que se encontraba la recurrente actualmente y remitiera copia certificada de su expediente administrativo.
En fecha 10 de octubre de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esta misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-6234, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (I.O.R.F.A.N.).
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito a los fines de interrumpir la perención de la instancia, presentado por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).
En fecha 13 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso concedido en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En la misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual dejó constancia que para esa fecha la parte querellada no había consignado la documentación solicitada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó oficio contentivo de la relación de cargos desempeñados por la ciudadana Élida Rosa Azuaje.
En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual impugnó el escrito presentado por el Abogado Wilfredo José Maurell González en fecha 14 de marzo de 2013, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió del Abogado Luis Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, el escrito de observaciones.
En fecha 8 de abril de 2013, el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, consignó la carpeta contentiva del expediente administrativo de la ciudadana Elisa Rosa Azuaje, el cual se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio signado con el Nº CSCA-2013-005252, de fecha 23 de mayo de 2013 mediante el cual remitió a esta Corte la “…información consignada por el Abogado Wilfredo Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IORFAN), mediante diligencia suscrita en fecha siete (7) de febrero de dos mil doce (2012), por cuanto no guarda relación con la presenta causa, ya que la misma fue solicitada por ese Órgano Jurisdiccional, mediante Oficio Nº 2012-6234; tal como se evidencia del Oficio suscrito por el Director de Recursos Humanos del mencionado Instituto y se relaciona con la causa signada con el Nº AP42-R-2012-000777 (nomenclatura de esa Corte)…”, siendo que tal información se corresponde a los antecedentes administrativos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, en virtud de ello, se ordenó agregarlos a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de junio de 2013, esta Corte dictó la sentencia interlocutoria Nº AMP-2013-119, mediante la cual solicitó a la parte recurrida “…copias certificadas de las Providencias Administrativas contentivas de las designaciones de los ciudadanos Enrique Caffroni, Franklin Rivero Sivira; Norman Rodríguez Arias y Yelitse Magaly Sandoval, como Jefes de Personal del Instituto querellado a los fines de verificar que la ciudadana Élida Rosa Azuaje, no se encuentra en dicho cargo tal y como ha manifestado en el recurso que hoy nos ocupa, así como copia certificada de los actos administrativos correspondientes a la restitución o reposición de la querellante al cargo de Analista de Personal II y de su transferencia a la Dirección de Planificación y Presupuesto…”.
En fecha 25 de junio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Élida Rosa Azuaje, así como el oficio de notificación Nº 2013-4427, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN).
En fecha 9 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Luis Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 31 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (I.O.R.F.A.N.).
En fecha 1º de agosto de 2013, visto que no constaba en actas la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, se acordó librar el oficio correspondiente. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2013-5672, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó anexos relacionados con la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Élida Rosa Azuaje.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Luis Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual impugna el oficio de respuesta consignado por la recurrida ante esta Corte 7 de agosto de 2013.
En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 29 de octubre de 2013, inclusive, se abrió el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2013, inclusive, venció el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria aperturada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la articulación probatoria fijado en fecha 29 de octubre de 2013 y de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco y por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual, la parte recurrente desiste de la presente acción y la parte recurrida renuncia a las costas que pudiera haber a favor de su representada.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud que hicieran la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco; y por el Abogado Wilfredo Maurell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante diligencia consignada en fecha 18 de noviembre de 2013, y que riela al folio seis (6) de la segunda pieza del expediente judicial, cuyo tenor es el siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy 18 de noviembre de 2013, comparece por ante esta Corte la ciudadana Elida Azuaje, (…); quien ocupa el cargo de Analista de Personal II, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del IORFAN, actuando en este acto en su carácter de querellante en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Felipe Mejía Blanco, (…), conjuntamente con el abogado Wilfredo J. Maureli G., (…), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, a los fines de exponer lo siguiente: ‘De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, la ciudadana Elida Azuaje, suficientemente identificada procede formalmente y en el ejercicio del derecho que le corresponde como accionante, a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, solicita al ciudadano Juez, se sirva emitir la correspondiente homologación, dando por consumado el acto, para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Finalmente, indico que mi voluntad de terminar por esta vía de autocomposición procesal es irrevocable, en vista que la entidad de trabajo a la cual pertenezco nada me adeuda por conceptos laborales ni por ningún otro. Ahora bien, el abogado Wilfredo J. Maurell G., también identificado, actuando según instrucciones de su representado renuncia a las costas que pudiera haber a su favor en virtud del presente desistimiento…” (Mayúsculas del original).
Ahora bien, observa esta Corte que el objeto de la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación ejercido en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco.
En ese sentido, observa esta Corte de la diligencia ut supra transcrita, que es la parte recurrente quien expresamente manifiesta lo siguiente “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente, la ciudadana Elida Azuaje, suficientemente identificada procede formalmente y en el ejercicio del derecho que le corresponde como accionante, a DESISTIR DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, solicita al ciudadano Juez, se sirva emitir la correspondiente homologación…” (Mayúsculas del original).
Por su parte, la Representación Judicial de la parte recurrida manifestó que “…según instrucciones de su representado renuncia a las costas que pudiera haber a su favor en virtud del presente desistimiento…”.
En este orden de ideas, de la diligencia ut supra citada no se desprende que el parte apelante (IORFAN) haya manifestado expresamente su consentimiento del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la recurrente, por tanto y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario ordenar la notificación del aludido Instituto para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, manifieste de manera expresa su consentimiento del desistimiento de la “ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO” realizado por la recurrente a través de la diligencia consignada ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2013, y que riela al folio seis (6) de la segunda pieza del expediente judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000777
MMR/3
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,