EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000016
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 29 septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 664 de fecha 4 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 9.292.615, debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.614, contra la providencia administrativa Nº 244 del 19 de junio de 2002, emanada de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual fue despedido.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de julio de 2003, por el ciudadano Héctor José Valdiviezo, debidamente asistido por el abogado Hermes Allen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.300, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 16 de julio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al ciudadano Juez Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 28 de noviembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-N-2003-004056, fue ingresado en fecha 29 de septiembre de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-004056 y en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000016. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2003-004056, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2003-000016.
El 16 de enero de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-0209, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1 de octubre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y se repuso la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó notificarles del contenido del auto de abocamiento recaído el 16 de enero de 2012.
En fecha 27 de febrero de 2012, en cumplimiento de la sentencia antes descrita, se ordenó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el Estado Monagas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de darle cumplimiento a las mismas. En esa misma oportunidad, se libró boleta dirigida al ciudadano Héctor José Valdiviezo y Oficios Nros. CSCA-2012-001445, CSCA-2012-001446 y CSCA-2012-001447, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Gobernador del Estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, respectivamente.
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Oficio N° 4948-13, del 2 de mayo de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte el 27 de febrero de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, visto el oficio recibido del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual fue parcialmente cumplida, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte el 15 de febrero de 2012, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, otorgándose los lapsos del Ley para su reanudación. En esa misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Héctor José Valdiviezo y Oficios Nros. CSCA-2013-005167, CSCA-2013-005168 y CSCA-2013-005169, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Gobernador del Estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, respectivamente.
En fecha 1 de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en el 22 de mayo del mismo año, la cual fue retirada el 18 de julio de 2013.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Oficio Nº 2.910.8104 del 14 de agosto del mismo año, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2013.
El 30 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el Nº 2910-8104, de fecha 14 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 22 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se concedieron seis (6) días continuos correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto dictado el 22 de mayo del mismo año.
En fecha 4 de diciembre de 2013, vencido el lapso fijado en el auto del día 11 de noviembre del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2013.” En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2003, el ciudadano Héctor José Valdiviezo, debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Castillo, antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que, mediante providencia administrativa Nº 244 del 19 de junio de 2002, la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Monagas, decidió despedirlo de dicha Dirección, del cargo de Contador Jefe devengando un salario de Bs. 622.510,00.
Que, al despedirlo del cargo el cual ha venido ejerciendo desde el 16 de marzo de 2001, en ningún momento procedió a levantarle un expediente que incluyera argumento alguno en su defensa, no obstante de estar gozando para ese entonces de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el momento de su despido, en donde se desprende de la clausula 14 que es funcionario público que goza de estabilidad laboral.
Adujo que, su despido injustificado se hizo en contravención al artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la circular de fecha 15 de abril de 2002, emanada de la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Monagas, donde se notifica a todos los Jefes de Personal de las distintas dependencias, que a partir del 14 de abril de 2002, quedan suspendidos los ingresos, egresos y traslados del personal fijo como suplentes.
Expresó que, el despido injustificado se produce cuando se encontraba de reposo médico, los cuales opuso para que surtiera efectos legales.
Denunció, el vicio de nulidad absoluta contemplado en el numeral 1 del artículo 19 y artículos 48, 18 numeral 5 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 92 de la Ley de Carrera Administrativa.
Indicó que, el cartel de notificación del acto administrativo recurrido fue publicado en el periódico “Sol de Maturín”, no indicando de forma expresa que se concedían 15 días a partir de la publicación para que ejerciera el recurso correspondiente.
Solicitó, acción de amparo cautelar, de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, por violaciones al derecho al trabajo, a la defensa, al debido proceso, al derecho al ejercicio de la función pública y sus derechos, contemplados en los artículos 89, 49, 144, 145, 146 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se suspendieran los efectos del acto administrativo recurrido, y en consecuencia, se le restituya al cargo que venía ejerciendo.
Finalmente requirió, la nulidad absoluta de la providencia administrativa recurrida y de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, se procediera a restituir la situación jurídica infringida, y se ordenara a través del amparo cautelar la restitución al cargo que estaba desempeñando.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Determinada la competencia, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el día 21 de julio de 2003, por el ciudadano Héctor José Valdiviezo, debidamente asistido por el abogado Hermes Allen, antes identificado, contra la decisión proferida en fecha 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el actor, contra la providencia administrativa Nº 244 del 19 de junio de 2002, emanada de la Dirección Regional de Salud y Desarrollo Social del Estado Monagas, mediante la cual fue despedido, por tanto, resulta necesario constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría el recurso de apelación interpuesto.
- Del Desistimiento.
Ello así, la presentación del referido escrito debe efectuarse posterior al vencimiento de los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro del lapso comprendido entre el día siguiente a aquél en que se inicia la relación de la causa, a razón de la apelación, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe observar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” [Resaltado y Subrayado de esta Corte].
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Evidenciado lo anterior, es menester para esta Corte traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 01013, de fecha 19 de octubre de 2010, en lo que respecta a la carga procesal que tiene la parte apelante, de fundamentar la apelación ejercida en el lapso establecido, a tal efecto precisó lo siguiente:
“El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación” (Resaltado de esta Corte).
A tales efectos, se evidencia que en fecha 1 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.
Ahora bien, de las actas se observa que en fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte dictó sentencia Nº 2012-0209, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido el 1 de octubre de 2003, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A tal efecto, el 11 de noviembre de 2013, las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 22 de mayo de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En ese sentido, esta Corte observa que consta al folio doscientos treinta (230) del expediente judicial, el cómputo realizado por la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de diciembre de 2013, donde certificó que: “[…] desde el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 2013”, evidenciándose que la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 [caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”], ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 [Caso: “Monique Fernández Izarra”], en virtud de la cual se estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse. [Vid. Sentencia Nº 2011-1151, del 28 de julio de 2011, caso: “Auribel Coromoto Hernández contra la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa”].
Con base en lo expuesto, efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, y por cuanto se desprende de autos que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso establecido en la mencionada Ley, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 21 de julio de 2003, por el actor, debidamente asistido por el abogado Hermes Allen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.300, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 16 de julio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad N° 9.292.615, debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.614, contra la providencia administrativa Nº 244 del 19 de junio de 2002, emanada de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual fue despedido.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia:
3. FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AB42-R-2003-000016
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.
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