R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______ ( ) de diciembre de 2013
203° y 154°
En fecha 4 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio número 2311-08, de fecha 5 de noviembre de 2008, anexo del cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió expediente contentivo de la demanda por “Cumplimiento de Contrato de Obra” conjuntamente con medida cautelar de embargo, interpuesta por los abogados Ramón Humberto Hernández Camacho y Silvia Rosmary Natera Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.093 y 102.119, respectivamente, actuando con el carácter de Procurador General del estado Trujillo, y de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO contra las sociedades mercantiles, INVERSIONES CRISTELCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el número 3, Tomo 12-A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1.992, bajo el número 7, Tomo 14-A, y cuya última modificación quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1.994, bajo el número 21, Tomo 19-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2008, conforme a la cual declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente Demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de febrero de 2009, este órgano Jurisdiccional dictó decisión número 2009-00160, mediante la cual: i) aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) admitió la Demanda por Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; iii) decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa demandada INVERSIONES CRISTELCA, C.A, por la cantidad de Bolívares Fuertes Un Millón Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 1.059.630,96), que comprende el doble de la cantidad pretendida por la parte actora, más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado; iv) ordenó notificar al Procurador General y al Gobernador del estado Trujillo; v) comisionó al correspondiente Juzgado Ejecutor de medidas con jurisdicción en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, para proceder a la ejecución de la medida decretada; vi) ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente Demanda.
En fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines que hiciera efectivo el cumplimiento de la Medida de Embargo decretada; asimismo, se ordenó notificar al demandante y por cuanto se encontraba domiciliado en el estado Trujillo, se libró comisión al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de notificar al Gobernador del estado Trujillo y al Procurador General del estado Trujillo. En esa misma fecha se libró oficios números CSCA-2012-004365, CSCA-2012-004366, CSCA-2012-004367 y CSCA-2012-004368.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos oficio signado con el número 3250-6086, de fecha 11 de octubre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, anexo del cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 11 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordenó agregar a los autos oficio signado con el número 18-05-2219, de fecha 19 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria y Carache José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual devolvió la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de 2012, por falta de impulso procesal.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió escrito de la abogada María Herrera, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., mediante el cual solicitó la suspensión de la acción y de las medidas acordadas, así como el diferimiento de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de junio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó abrir la segunda (2da.) pieza del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2013-1519 de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual se requirió a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información sobre el estado actual de la intervención que recae sobre la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
En fecha 25 de julio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la aludida decisión, se acordó librar los oficios de notificación correspondientes. En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 8 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido el día 6 de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido el día 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte el 17 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió oficio número FSAA-2-3-15880-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dieron respuesta a la solicitud realizada por esta Corte, lo cual se ordenó agregar a los autos el 1 de octubre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Elena Goncalves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.697, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó oficio número FSAA-2-3-18348-2013, con ocasión al requerimiento realizado por esta Corte, así como también instrumento poder que acreditaba su representación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente controversia se circunscribe a la Demanda por Incumplimiento de Contrato incoada por la representación de la Gobernación del estado Trujillo, contra las sociedades de comercio Inversiones Cristelca, C.A. y Universal de Seguros, C.A., en el marco del contrato de obra “REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL PREESCOLAR DE LA U.E. LAS RURALES BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO”, signado con el número CLO-067-2007, el cual celebró con dicha gobernación el 9 de mayo de 2007.
En tal sentido, en fecha 4 de febrero de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00160, mediante la cual: i) aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; ii) admitió la Demanda por Cumplimiento de Contrato de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; iii) decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la empresa demandada INVERSIONES CRISTELCA, C.A, por la cantidad de Bolívares Fuertes Un Millón Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F. 1.059.630,96), que comprende el doble de la cantidad pretendida por la parte actora, más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado; iv) ordenó notificar al Procurador General y al Gobernador del estado Trujillo; v) comisionó al correspondiente Juzgado Ejecutor de medidas con jurisdicción en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, para proceder a la ejecución de la medida decretada; vi) ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente Demanda.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que se haya dado cumplimiento a los puntos 5 y 6 ordenados en el dispositivo del aludido fallo, relativos a la ejecución de la medida cautelar decretada y la tramitación de la Demanda.
Ello así, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de la tramitación -mediante cuaderno separado- de la medida preventiva de embargo decretada, así como la sustanciación de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

GVR/7
Exp. AP42-G-2008-000116

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2013- ___________.


La Secretaria Accidental.