JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-R-2003-002088

En fecha 2 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 447 de fecha 28 de mayo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TANIA MARGOT PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 6.236.445, asistida por el abogado Balmiro Amaris Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.084, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual fue removida del cargo de Asesor Legal Externo.

Tal remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 21 de mayo de 2003 por la apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2003, dictada por el mencionado Tribunal que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial ejercida.
En fecha 3 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida fecha para comenzar la relación de la causa.

En fecha 26 de junio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa y la representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de julio de 2003, comenzó el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 22 de julio de 2003, venció el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 23 de julio de 2003, la Corte fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 19 de agosto de 2003, la representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó el escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo vistos en la presente causa.

El 20 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la magistrada ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 27 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-1312 mediante la cual ordenó notificar a la ciudadana Tania Margot Pérez Moreno y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas para que expusieran en una plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir constara en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conservaban el interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresaran los motivos por los cuales mantenían el referido interés, de lo contrario esta Corte consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En fecha 3 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta dirigida a la ciudadana Tania Margot Pérez Moreno y oficios números CSCA-2013-007127 y CSCA-2013-007128 dirigidos al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente.

En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Procurador y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, recibidas en fecha 26 de julio del presente.

En fecha 6 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Tania Margot Pérez Moreno, la cual resultó infructuosa.

En fecha 19 de septiembre de 2013, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente. Asimismo, en virtud de la exposición del Alguacil de esta Corte respecto a la notificación dirigida a la ciudadana Tania Pérez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta ut supra señalada.

En fecha 3 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 19 de septiembre de 2013, la cual se retiró en fecha 24 de octubre de 2013.

En fecha 12 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasa el expediente al Juez Gustavo Valero Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Tania Margot Pérez Moreno, asistida por el abogado Balmiro Amaris Martínez, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se removió al querellante del cargo de Asesor adscrito a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

Ahora bien, desde la fecha 19 de agosto de 2003, en la cual la representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas consignó el escrito de informes, no se observa actuación o diligencia alguna de las partes que permitan a esta Corte evidenciar el interés de las partes en continuar con la querella funcionarial contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2002.

En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Destacados y subrayados de la Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[…] [respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido [esa] Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción […]”. (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007. Caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Luego de las consideraciones anteriores, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte recurrente, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado en fecha 19 de agosto de 2003, momento en que la representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas presentó el escrito de informes, han transcurrido más de nueve (9) años sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, quedando una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.

Así como se destaca la notificación realizada a la parte recurrente de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2013, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se ordenó notificar a las partes, para que expusieran si conservaban interés en continuar con el proceso de la presente causa.

Y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Donde en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declararía y por consecuencia consideraría la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En virtud de lo anterior esta Corte, mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, ordenó notificar a las partes para que expusieran en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenían el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia desde el folio ciento siete (107) hasta el folio ciento dieciséis (116), del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha 19 de agosto de 2003, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por ninguna de las partes a obtener el pronunciamiento de esta Corte, hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de las partes se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción, por lo que resulta forzoso declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana TANIA MARGOT PÉREZ MORENO, asistida por el abogado Balmiro Amaris Martínez, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 11 de octubre de 2002, emanado del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual fue removida del cargo de Asesor Legal Externo.

Publíquese, regístrese y notificase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ___________ mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número: AP42-R-2003-002088
GVR/05

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.