JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001511
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1109-08 de fecha 1º de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDÉN MARÍA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 4.305.768, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 8 de mayo de 2008, por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 24 de abril de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 23 de octubre de 2008, la abogada Jennifer Sequeda Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se notifiquen a las partes para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de octubre de 2008 (…)”.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de octubre de 2008, esta Corte dictó sentencia Nº 2008-02055, mediante la cual, declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de octubre de 2008, y ordenó reponer la causa al estado que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, así como al ciudadano Procurador General del estado Aragua, y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Aragua, se comisiono al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practicara las referidas notificaciones.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó, boleta de notificación de la ciudadana Edén Maria Baptista, la cual fue recibida por el abogado Manuel Assad Brito, el día 15 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez.
En esa misma oportunidad, visto que se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó comisionar al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que se realizara la notificación de la parte recurrida, así como al ciudadano Procurador General del estado Aragua. En esa misma fecha se libro la boleta y los Oficios de notificación correspondientes.
En fecha 8 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Edén María Baptista, la cual fue recibida por su apoderado Judicial el Abogado Manuel Assad, el día 8 de abril de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, la abogada Yivis peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 1 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1164-13, de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Irragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2013, la cual fue debidamente cumplida, siendo agregado a los autos en fecha 2 de octubre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, dado que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2013, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
El 4 de diciembre de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 12 de noviembre de 2013 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y a los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13 y 14de noviembre de 2013 (…)”.
El 5 de diciembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 8 de septiembre de 2006, por el apoderado judicial de la ciudadana Edén María Baptista, contra la Gobernación del Estado Aragua, mediante el cual solicitó le fuere acordado una diferencia correspondiente al pago de sus prestaciones sociales por cuanto la Gobernación del estado Aragua, al momento de realizar el cálculo correspondiente a sus prestaciones sociales incurrió en un error.
Ahora bien, el juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por cuanto había operado la caducidad de la acción.
-De la Competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.

-De la Apelación:
Precisada anteriormente la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la apelación interpuesta en fecha 8 de mayo de 2008, por el abogado Manuel Assad Brito, apoderado judicial de la ciudadana Edén María Batista, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, es preciso señalar que en el caso de autos, se ordenó mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que, resulta pertinente traer a colación lo estipulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito mediante el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Es por lo que, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En consecuencia de lo antes expuesto, en fecha 4 de diciembre de 2013, se ordenó practicar cómputo por Secretaría a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte (folio 52 de la pieza 2 del presente expediente), que “(...) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y a los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13 y 14 de noviembre de 2013”.
Ahora bien siendo que, desde el 18 de noviembre de 2013, inclusive -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 3 de diciembre de 2013, inclusive -fecha en que culminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia N° 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia N° 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Central. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2008, por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDÉN MARÍA BATISTA, contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2013-001511
En fecha ____________ (_ _) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013________.
La Secretaria Accidental.