REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2013
Años 203° y 154°

El 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 1836-11 de fecha 28 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo de la demandada por cobro de bolívares (vía intimatoria) interpuesta por los abogados Aristóteles Torrealba y Mística Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.251 y 67.640, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil “AZUAJE & ASOCIADOS S.C.”, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (IMTCUMA).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual el referido Juzgado oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad demandante, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2011.

En fecha 8 de diciembre de 2011, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del abogado Juan de Dios Niño, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 12.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de febrero de 2012, el abogado Carlos Soré Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 28.201, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del estado Zulia consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

El 14 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de mayo de 2012, el apoderado de la parte demandante solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 16 de mayo de 2012, la profesional del derecho Romelia Meléndez actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.


En fecha 19 de junio de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de junio de 2011, exclusive, hasta el 30 de junio de 2011, inclusive.


El 28 de junio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practicara la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes, signados con los números CSCA-2012-005411 y CSCA-2012-005412.


En fecha 14 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la remisión de la comisión librada.


El 1 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que se ordenara y remitiera nuevamente la comisión librada.


En fecha 13 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la sociedad civil demandante solicitó la remisión de la comisión librada.

El 31 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante ratificó las diligencias presentadas los días 1 de noviembre de 2012 y 13 de diciembre de 2012, mediante las cuales solicitó la remisión de la comisión librada, así como que se notificara al Síndico Municipal del estado Zulia y al Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano (IMTCUMA).


El 4 de febrero de 2013, por cuanto el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos el Oficio signado con el número 635-12, de fecha 31 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28) de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.

El 1 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, en virtud de la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 3 de abril de 2013, el apoderado judicial de la sociedad civil demandante ratificó las diligencias presentadas en fecha 1 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2012 y 31 de enero de 2013, mediante las cuales solicitó la remisión de la comisión librada así como la notificación del Síndico Municipal del estado Zulia y al Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano (IMTCUMA). La cual ratificó los días 2 de mayo de 2013 y 24 de septiembre de 2013.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I

Se observa que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada Romelia Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS S.C., contra el auto fechado el 12 de agosto de 2011, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró tempestiva la impugnación al informe pericial interpuesta por la abogada Verónica Villalobos, apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia, designó a los ciudadanos Danilo Simón Medina Quevedo y Dexy Parra, contadores públicos, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 101.065 y 1.964 respectivamente, para que decidieran sobre lo reclamado.

En tal sentido, esta Corte en fecha 19 de junio de 2012, dictó auto mediante el cual solicitó al iudex a quo que remitiera el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 20 de junio de 2011, exclusive, fecha en la cual fue presentado el informe pericial, y el 30 de junio de 2011, inclusive, data en que la apoderada judicial del Municipio demandado impugnó la referida experticia complementaria, con la finalidad de verificar la tempestividad o no de la impugnación en cuestión.

Ahora bien, cursa al folio sesenta y uno (61) de la segunda pieza judicial la notificación del referido auto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 5 de octubre de 2012, según se desprende de la propia notificación¸ así como también de la constancia del Alguacil del Tribunal comisionado para tal fin, la cual cursa al folio sesenta (60) de la referida pieza.

Ahora bien, debe destacar este Órgano que en el auto dictado en fecha 19 de junio de 2012, el cual cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) de la segunda pieza judicial, mediante el cual se le ordenó al iudex a quo remitir el cómputo antes mencionado, se le indicó que dicha remisión debía realizarla dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la notificación, contados una vez vencidos los ocho (08) días continuos concedidos como término de la distancia, sin embargo, de la revisión del expediente se evidencia que el cómputo no ha sido consignado.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar la tempestividad de la impugnación de la experticia complementaria y así poder dictar una decisión ajustada a derecho, considera que el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue presentado el informe pericial hasta el día en que fue presentada su impugnación, se erige como requisito fundamental para poder realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa, así como para garantizar que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de junio de 2011, exclusive, hasta el 30 de junio de 2011, inclusive, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto contados una vez vencidos los ocho (08) días que se conceden como término de la distancia.

Precisado lo anterior, se debe advertir que -como se mencionó ut supra- en una oportunidad anterior esta Corte le solicitó esta misma información al iudex a quo, otorgándole un tiempo prudencial para la consignación de la misma, por lo tanto la conducta negligente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en cuanto a la no remisión del cómputo solicitado, entorpece la labor de este Órgano Jurisdiccional al administrar justicia.

Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que constan en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, el cómputo antes indicado, por cuanto resulta indispensable para formar un criterio de la situación bajo estudio y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS




EXP. N° AP42-R-2011-001380
GVR/22


En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.

La Secretaria Accidental.