EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001417
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 6 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1254-13 de fecha 23 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Raquiles Millán, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad mercantil LICENCIADOS EN COMPUTACIÓN MILLÁN C.A. (LICOM, C.A.), asistido por la abogada Helen Cubillán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.173, contra la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EMPRESARIO (S.I.A.C.E.).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de julio de 2013, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de abril de 2013, por el abogado Gustavo Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.648, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 31 de enero de de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia.
El 4 de diciembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, así mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de noviembre y los días 2 y 3 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2013. […]” [Corchetes de esta Corte].
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por cobro de bolívares, vía intimación, presentada el 26 de mayo de 2010, por el ciudadano Raquiles Millán en su condición de Presidente y Representante legal de la empresa Licenciados en Computación Millán C.A. (LICOM, C.A.), debidamente asistido por la profesional del derecho Helen Cubillán, contra la Fundación para el Servicio Integrado de Atención al Ciudadano Empresario (S.I.A.C.E.), a los fines de que se condenara a la recurrida al pago de la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 42.240,70), más el ajuste por inflación y los intereses moratorios.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 1 de abril de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 31 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar la demandada interpuesta.
Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1254-13 de fecha 23 de julio de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 6 de noviembre de 2013, dándose cuenta a esta Corte Segunda en fecha 7 de noviembre de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 1 de abril de 2013; y el día 7 de noviembre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, lo que permite constatar que ha transcurrido más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia No. 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 1 de abril de 2013, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, no fue sino hasta el 7 de noviembre de 2013 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 7 de noviembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de noviembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia en los artículos 90, 91 y 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2013-001417
ASV/16
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013- ________________.
La Secretaria Accidental.
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