R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dos (2) de diciembre de 2013
203° y 154°
En fecha 8 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Carmen Josefina Guevara Reyes y Luís Laurence Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos OSMAR BUITRAGO RODRÍGUEZ Y CLEMENTE JOSÉ QUINTERO ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.078.756 y 2.501.122, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el acta N° 645, Resolución N° CD 2004/253 de fecha 2 de julio de 2004, punto N° 3, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
El 8 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. Se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 9 de junio de 2006, se pasó expediente al Juez ponente.
El 18 de julio de 2006, mediante decisión Nº 2006-02337 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, admitió el referido recurso, declaró inadmisible el amparo cautelar solicitado, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos y en consecuencia ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento a lo dispuesto en la prenombrada decisión N° 2006-02337 de fecha 18 de julio de 2006 ut supra indicada, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndole copia certificada de los recaudos. Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones antes ordenadas, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario “El Nacional”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió del abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó sea admitida la presente causa y se libre cartel de notificación a los interesados.
El 29 de octubre de 2007, vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, presentada por el abogado Jesús C. Rangel Rachadell, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el referido Juzgado de Sustanciación, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 18 de julio del 2006, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo, se advirtió que se libraría el referido cartel, en el 3er día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 7 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República firmado el 1° de noviembre de 2007.
El 12 de noviembre de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación a los interesados y en la misma se dejó constancia de la entrega al abogado Jesús Cristobal Rangel Rachadell, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, del cartel librado en fecha 12 de noviembre de 2007, el cual será publicado en el Diario “El Nacional”.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió del apoderado judicial de la parte querellada, diligencia mediante el cual consignó el cartel de notificación publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 22 de noviembre de 2007.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado Jesús Rangel Rachadell, ordenó que se agregue a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
En fecha 16 de enero de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido el 18 de enero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el (3°) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 23 de enero de 2008, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el día 10 de julio de 2008 para la presentación de los informes en forma oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de julio de 2008, día fijado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que tenga lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia que se encontraron presentes el abogado Jesús Cristóbal Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia a dicho acto de la representación de la parte recurrida. Igualmente, se dejó constancia de la presencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de informes. Asimismo el abogado Jesús Cristóbal Rangel, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.
En fecha 11 de julio de 2008, se dejó constancia del inicio de la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
En 12 de agosto de 2008, se dijo “Vistos”.
El 13 de agosto de 2008, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nro. 2009-01165 de fecha 30 de julio de 2009, esta Corte declaró Sin lugar recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Carmen Josefina Guevara Reyes y Luís Laurence Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos OSMAR BUITRAGO RODRÍGUEZ Y CLEMENTE JOSÉ QUINTERO ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.078.756 y 2.501.122, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el acta N° 645, Resolución N° CD 2004/253 de fecha 2 de julio de 2004, punto N° 3, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
No obstante, en fecha 03 de marzo de 2010, el apoderado judicial de los recurrentes en nulidad, se dio por notificado del aludido fallo, y en consecuencia apeló de la referida decisión.
Así pues, por auto de fecha 19 de julio de 2011, esta Corte oyó en ambos efectos la apelación ejercida y en tal sentido ordenó su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nro. 2011-004770 de esa misma fecha.
Ello así por decisión Nro. 1646 de fecha 30 de noviembre de 2011, la prenombrada Sala Político Administrativa de la Máxima Instancia, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los recurrentes en nulidad, y en consecuencia confirmó la decisión Nro. 2009-01165 proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de julio de 2009.
Sin embargo, con motivo de un recurso de revisión constitucional interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Osmar Buitrago Rodríguez y Clemente José Quintero en contra de la aludida decisión Nro. 1646 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1316 de fecha 08 de octubre de 2013 declaró: Ha Lugar la revisión constitucional interpuesta por los referidos ciudadanos, y en consecuencia, anuló las sentencias Nro. 01646 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Político Administrativa; y la Nro. 2009-01165 dictada el 30 de junio de 2011 por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, igualmente anuló el acto administrativo contenido en el Acta núm. 645, Resolución CD 2004/253 del 2 de julio de 2004 dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
El día 2 de Diciembre de 2013, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio Nº 2889, de fecha 20 de noviembre de 2013, mediante el cual remite copia simple de la decisión dictada por esa Sala en fecha 08 de octubre de 2013.

-UNICO-
Así pues, vista la decisión Nro. 1316 proferida en fecha 08 de octubre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual declaró Ha Lugar la revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Osmar Buitrago Rodríguez y Clemente José Quintero en contra de la aludida decisión Nro. 1646 de fecha 30 de noviembre de 2011, proferida por la citada Sala Político Administrativa. A tal efecto, Observa esta Corte que en la referida decisión se estableció lo siguiente:
“Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Osmar Buitrago Rodríguez y Clemente José Quintero Rojo.
SEGUNDO: ANULA la sentencia núm. 01646 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: ANULA la sentencia núm. 2009-01165 dictada el 30 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: ANULA el acto administrativo contenido en el Acta núm. 645, Resolución CD 2004/253 del 2 de julio de 2004 dictado por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
QUINTO: ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que realice las gestiones necesarias para que se hagan efectivos los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes la cual deberá fijarse mediante una experticia complementaria al fallo.” (En negritas y mayúscula del original)
Ello así, se observa que en el caso de autos, el acto administrativo contenido en el Acta N° 645, Resolución N° CD 2004/253 de fecha 2 de julio de 2004, y declarado Nulo por la Sala Constitucional ut supra, tuvo por fin que el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, en lo sucesivo UNELLEZ, declarara “NULO DE NULIDAD ABSOLUTA” los actos administrativos contenidos en la Resolución CD 95/538 de fecha 05/10/1995, Acta Nº 457 Ordinaria, Punto Nº 36, contentiva del ascenso a categoría de Profesor Titular de Osmar Buitrago y la Resolución CD 95/0284 de fecha 24/05/1995, Acta Nº 452 Ordinaria, Punto Nº 49, contentiva del ascenso a categoría de Profesor Titular de Clemente Quintero Rojo. Sin embargo como se dijo anteriormente el referido acto fue declarado Nulo por la Máxima Instancia, la cual estimó que fue dictado “en ausencia absoluta de procedimiento. Por tanto, se anula dicho acto administrativo, razón por la cual, se ordena a dicha Universidad que asigne nuevamente a los mencionados ciudadanos el grado de Profesor Titular dentro del escalafón universitario, situación en la que se encontraban al momento en que se dictó el acto administrativo impugnado.”
Finalmente la aludida Sala Constitucional en el prenombrado fallo ordenó a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que “realice las gestiones necesarias para que se hagan efectivos los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes la cual deberá fijarse mediante una experticia complementaria al fallo, por cuanto, de ser reclamados en la actualidad en sede judicial, los mismos habrían sido considerados caducos de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”
Por tanto, en atención a lo dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en la aludida decisión Nro. 1316 proferida en fecha 08 de octubre de 2013, y considerando que fue ordenada por esa Instancia la práctica de la correspondiente experticia complementaria del fallo a los fines de que en definitiva se establezca lo que corresponde por “los reintegros de los montos descontados por las pensiones de jubilación de los solicitantes”, es por lo que esta Corte ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se tramite al correspondiente procedimiento de Ley, específicamente en cuanto a la sustanciación de la referida experticia complementaria del fallo. Así se establece.-
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-N-2004-001366

ASV/025





En fecha ____________________ ( ) de _____________________ de dos mil trece (2013), siendo las ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-____________.


La Secretaria Acc.