JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2012-000016

En fecha 20 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 378-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos EULOGIO FIGUEROA SALAZAR y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, representados por la abogada María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 68.422, contra la providencia administrativa número 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), contentivo de la negativa registral del documento de la compra venta de un terreno del Municipio Montes del estado Sucre, presentada por los referidos ciudadanos, ante el Registro Público del Municipio Montes del estado Sucre.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante la decisión de fecha 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual declaró su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 23 de enero de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

El 25 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia número 2012-0220, mediante la cual “[…] 1.- ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 5 de diciembre de 2011, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EULOGIO FIGUEROA SALAZAR y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, contra la providencia administrativa Nº 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). 2.- SE [ordenó] REMIT[IR] el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 22 de febrero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 29 de febrero de 2012, mediante nota de Secretaría el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se dejó constancia del recibió el presente expediente.

En fecha 6 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual admitió el presente Recurso, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Procuradora General de la República, del Consejo Comunal “Guajira-Chispero” de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del estado Sucre, Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Montes del estado Sucre y de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar. Igualmente, solicitó al Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Asimismo, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo dispuesto con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por último ordenó la remisión del presente expediente a los fines de que fuera en su oportunidad fijada la audiencia de juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem.

En fecha 13 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios de notificación números JS/CSCA-2012-0373 y JS/CSCA-2012-0372, dirigidos a al Director de Registro y Notaria del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 12 y 13 de abril de 2012, respectivamente

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió del abogado Carlos José Campos Puerta inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos en fecha 25 del mismo mes y año.

En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-0374 dirigido a la Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual fue recibido en fecha 17 de abril de 2012.

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre oficio número 733-2012 de fecha 7 de mayo de 2012, anexo al cual se remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio número JS/CSCA-2012-0371 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de mayo de 2012.

En fecha 5 de junio de 2012, se recibió el apoderado judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, diligencia mediante la cual consigno anexos a la presente causa. Asimismo, en fecha 6 de junio de 2012, fueron agregada a los autos los referidos anexos.

En fecha 7 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre, mediante oficio número JS/CSCA-2012-0376 de fecha 12 de marzo de 2012, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no consta en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró oficio número JS/CSCA-2012-01047, dirigido al Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre.

En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2012-1047 dirigido a al Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre, el cual fue recibido en fecha 12 de junio de 2012.

En fecha 16 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de los ciudadanos Eulogio Figueroa Salazar y Cruz Miguelina Figueroa Salazar, diligencia mediante la cual señala dirección del Consejo Comunal señalado y solicitó sea nombrado como correo especial.

En fecha 19 de julio de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2012, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual informó la dirección del “CONSEJO COMUNAL ‘GUAJIRA-CHISPERO’ DE LA PARROQUIA ARENAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE”, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio de notificación dirigido al referido Consejo; en tal sentido, a los fines de la práctica de la anterior notificación, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 7 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio número JS/CSCA-2012-1416 dirigido al Juez de Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, el cual fue recibido en fecha 3 de agosto de 2012.

En fecha 22 de enero de 2013, en virtud de no constar en autos la información que fuere solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012, y vista la diligencia presentada por el Registrador Público del Municipio Montes del estado Sucre, donde indicó que la información reposa en los archivos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, en consecuencia, se ordenó librar oficio al mencionado Servicio Autónomo, a los fines de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos solicitados.

En esa misma fecha, libró oficio número JS/CSCA-2013-0066, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2013-0066 dirigido al Superintendente del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, el cual fue recibido en fecha 29 de enero de 2013.

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre oficio número J.M.M.SUCRE-405-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2012, la cual fue agregada a los autos en fecha 4 de febrero de 2013.

En fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia por Secretaría de esta Corte de que en esa fecha se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2012.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó que fuera practicada por Secretaría de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 5 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el 14 de febrero de 2013, inclusive.

En esa misma fecha, mediante nota de Secretaría de esta Corte, se dejó constancia que desde el día 5 de febrero de 2013, exclusive, hasta el 14 de febrero de 2013, habían transcurrido 4 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 13 y 14 de febrero de 2013. Asimismo, en virtud del cómputo realizado por Secretaría, y visto que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho a los que hace referencia el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2013, se dejó constancia por esta Corte del recibo del presente expediente.

En esa misma fecha, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente; Alexis Crespo Daza, Juez Vice-Presidente y Anabel Hernández Robles, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 febrero 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de marzo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de febrero de 2013, reasignándose la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de abril de 2013, se recibió del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), oficio número 0230-1054-CI-000294 de fecha 3 de abril de 2013, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos que fueren solicitados; la misma fue agregada a los autos en fecha 16 de abril de 2013.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión número 2012-0220 dictada en fecha 15 de febrero de 2012, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:

“[…] Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].

Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente, se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 5 de febrero de 2013, en virtud de haberse realizado todas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar cartel de emplazamiento da los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 6 de marzo de 2012.

En esa misma fecha, se libro el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento a los ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 14 de febrero de 2013, se ordenó realizar por la Secretaria de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 5 de febrero de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 14 de febrero de 2013, inclusive. Así pues, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de que “[…] desde el día 05 de febrero de 2012 [sic] exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 13 y 14 de febrero de 2013 […]”.
Asimismo, por cuanto del cómputo realizado por Secretaría se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón acordó remitir el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:

“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por los ciudadanos EULOGIO FIGUEROA SALAZAR y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA SALAZAR, sin que estos hayan cumplido con esta carga procesal, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos EULOGIO FIGUEROA SALAZAR y CRUZ MIGUELINA FIGUEROA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números 2.924.694 y 4.688.887, respectivamente, representados por la abogada María De Fátima Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 68.422, contra la providencia administrativa número 15.7.17.46-001 de fecha 23 de febrero de 2010 emanada del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), contentivo de la negativa registral del documento de la compra venta de un terreno del Municipio Montes del estado Sucre, presentada por los referidos ciudadanos, ante el Registro Público del Municipio Montes del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Número: AP42-G-2012-000016
GVR/12


En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.