REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 28 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 227 emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el escrito contentivo de la “[…] acción por abstención o carencia […]” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Emerson Blanchard Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE ATENCIO, en su condición de Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en contra de “[…] los directores, administradores y/o representantes de la Empresa Mixta de carácter público PETROBOSCAN, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Número 69, Tomo 164-ASDGO, “[…] por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen el ordinal 6 de artículo segundo del Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., entre Corporación Venezolana de Petróleo, S.A, y Chevron Global Technology Services Company e Ineboscan INC, SCS o sus respectivas afiliadas […]”.

Tal remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2008.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 26 de marzo de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de junio de 2008, mediante decisión número 2008-01009 la Corte declaró “[…] que en el caso de marras lo que se pretende es la obtención del pago de cantidades de dinero, por lo que la presente causa se erige y, en consecuencia, debe ser tratada por este Órgano Jurisdiccional como una demanda patrimonial. […] SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción [la presente causa] […] [ADMITIÓ] la acción de marras; […] IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; […] [REMITIÓ] el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con el curso legal correspondiente […]”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 15 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte y que se realizaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 23 de julio de 2008, la Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por el referido Juzgado en igual fecha.

En fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y Procuradora General de la República, indicando que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.

En fecha 5 de agosto de 2008, se libraron los oficios Números JS/CSCA-2008-0820, JS/CSCA-2008-0821 y JS/CSCA-2008-0822 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.

En fecha 18 de septiembre de 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante oficio recibido el 15 de agosto de 2008.

En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el auto dictado en fecha 6 de junio de 2008 y las actuaciones subsiguientes; en consecuencia, ordenó emplazar mediante oficio a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. a fin de que compareciera ante ese Juzgado a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para lo cual exhortó a la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia para que indicara el domicilio procesal de la referida empresa, y una vez constara en autos el mismo sería librado el oficio de emplazamiento junto con la compulsa correspondiente; y ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República quedando suspendida la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación. En esa fecha se libró el oficio número JS/CSCA-2008-1182, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de octubre de 2008, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido el 14 de octubre de 2008. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante indicó el domicilio procesal de la parte demandada y solicitó se comisionara al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que practicara la citación de la parte demandada, y en virtud de que la misma se encuentra domiciliada en el estado Zulia concedió ocho (8) días como término de la distancia, los cuales correrían con prelación a los veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libraron los oficios números JS/CSCA-2008-01197 y JS/CSCA-2008-01198 dirigidos al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Presidente de la Junta Directiva y/o representante legal de la empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficios números JS/CSCA-2008-0822 y JS/CSCA-2008-01197, dirigidos al ciudadano Presidente de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A. y al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, respectivamente, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (D.E.M.) en fecha 18 de noviembre de 2008.
En fecha 17 de marzo de 2009, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio recibido en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio número 584-09 de fecha 20 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 660, librada por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2008, en donde remitió las resultas de la comisión librada por la Corte indicando el cumplimiento efectivo de la misma.

En fecha 17 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la continuación de la presente causa.

En fecha 30 de noviembre de 2009, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron veinte (20) días de despacho correspondientes a los días 16, 18, 29 y 30 de junio de 2009, 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de julio de 2009; que desde el día 30 de julio de 2009 hasta el día 29 de septiembre de 2009, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 30 de julio de 2009, 3, 4, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009, 16, 17, 21, 22, 24, 28 y 29 de septiembre de 2009; dejando constancia que desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive, hubo receso judicial de conformidad con la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 15 de julio de 2009; y desde el día 30 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 30 de septiembre de 2009, 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte.

En fecha 1 de diciembre de 2009, se remitió el expediente a la Corte, el cual fue recibido en igual fecha.

En fecha 15 de marzo de 2010, la Corte fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa.

En fecha 8 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara fecha y hora para la audiencia de informe oral.

En fecha 6 de octubre de 2010, la Corte concedió treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 8 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito de informes.

En fecha 7 de febrero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de mayo de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0831, mediante la cual ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al Presidente de la Empresa mixta PETROBOSCAN, S.A., y a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha que conste en el expediente del recibo de las notificaciones ordenadas en dicho auto remitiera el expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de junio de 2011, se acordó notificar a las partes del auto de fecha 25 de mayo de 2011, por lo que se comisionó al Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y a la empresa mixta PETROBOSCAN, S.A. En esta misma fecha, se libró la boleta respectiva y los oficios números 2011-003711, 2011-003712, 2011-003713 y 2011-003714, dirigidos al Juez del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Alcaldesa y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, respectivamente.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2011.

En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó agregar dichas resultas a las actas, dándose cumplimiento a lo establecido en esta misma fecha.

En fecha 12 de diciembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió del apoderado judicial del Municipio demandante, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa a fin de que se dictara la sentencia.

En fecha 23 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2003, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de enero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.

En fecha 26 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.

En fecha 16 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-0533, mediante la cual, conociendo por orden público, declaró nulas todas las actuaciones procesales posteriores a la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de octubre de 2008. Asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A., así como también a la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial con propósitos especiales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. INEBOSCAN INC. SCS e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, así como al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, y se aplicara el procedimiento de primera instancia.

En fecha 7 de mayo de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 16 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes y, debido a que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Zulia, se comisionó al juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que notificara al ciudadano Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Igualmente, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que notificara a la Empresa Mixta Petroboscan, S.A.

Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la Sociedad Mercantil PDVSA, al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Por último, visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observó que no constaba domicilio procesal de las Empresas Chevron Global Technology Services Company, Chevron Boscan B.V. Ineboscan Inc.Scs e Inemaka Exploration & Production Company Ltd., se acordó librar boleta por cartelera dirigida a las mencionadas Sociedades Mercantiles, para ser fijada en la Sede de este Tribunal. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.

En fecha 23 de mayo de 2013, se fijaron en la cartelera de esta Corte las boletas libradas en fecha 7 de mayo de 2013.

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo de 2013.

En fecha 12 de junio de 2013, se retiraron de la cartelera de esta Corte, las boletas fijadas en fecha 23 de mayo de 2013.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficios de notificación dirigidos a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, los cuales fueron recibidos en fecha 20 de junio de 2013.

En fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo de 2013.

En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio número 287-2013, de fecha 18 de julio de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 1744-2013, librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 13 de agosto de 2013.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió de la abogada Viviana Huerta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.963, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, diligencia mediante la cual revocó el poder otorgado a los abogados mencionados en la misma. Igualmente, consignó Acta que acredita su representación. Asimismo, consignó escrito mediante el cual desistió de la acción y del procedimiento.

En fecha 1 de octubre de 2013, visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2013 por la abogada Viviana Huerta, actuando en su condición de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes, escrito de informes.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio número C-5418-658-2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013.

Verificadas como se encontraban las actas que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Ante todo, debe esta Corte indicar que la presente decisión está circunscrita a la solicitud de desistimiento expreso, presentado por la abogada Viviana Huerta, previamente identificada, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, contra la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado Emerson Blanchard Cortéz en fecha 19 de diciembre de 2007, en su carácter de apoderado judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, por cumplimiento de lo establecido en el numeral 6º del artículo 2 del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 4 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.430 de fecha 5 de mayo de 2006, donde se encuentra el Acuerdo de Aprobación de Creación de la Empresa Mixta PETROBOSCAN, S.A.

En relación con esto, en fecha 26 de septiembre de 2013, la abogada Viviana Huerta, previamente identificada, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, presentó diligencia, mediante la cual desistió de la acción y del proceso en los siguientes términos:

“[…] En nombre de mi representado y conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante Recurso de Abstención o carencia contra la Empresa Petroboscan, S.A, por cuanto lo reclamado en la presente causa fue pagado al Municipio, careciendo de objeto la acción judicial sustanciada en este expediente […]”. (Resaltados del original) [Corchetes de esta Corte].

Tal solicitud fue realizada en virtud a la Resolución número ADCU/190/2013, de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, mediante la cual consideró que “[…] los montos reclamados por conceptos de ventajas petroleras especiales durante el período establecido en el anterior considerando, ya fueron pagados al Municipio, tal y como consta en las planillas de liquidación emitidas por la Dirección de Rentas Municipales […]”. (Resaltado de esta Corte).

En este orden de ideas, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno a sus requisitos de procedencia, a saber: “[…] la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Resaltado de esta Corte). (Vid sentencia número 1.998 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de agosto de 2006 Caso: Rosario Aldana de Pernía).

Por su parte, esta Corte ha señalado a este respecto que “[…] para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; […] ii) Que se trate de materias disponibles por las partes […]”. (Resaltado de esta Corte). (Vid. sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A., ratificada mediante decisión número 2013-0985, de fecha 28 de mayo de 2013, caso: Alfonso José Berrios León, contra la Alcaldía del Municipio Ribeiro del estado Sucre).

Ahora bien, respecto al requisito establecido acerca de que el objeto del desistimiento verse sobre materias de disponibilidad por las partes, resulta importante para esta Corte indicar que, de las actas que conforman el presente expediente, no se observa que se haya consignado prueba alguna que haga ver a este Órgano Jurisdiccional, que lo reclamado fue pagado efectivamente al Municipio, lo que influye directamente en el patrimonio de éste, puesto que son ingresos del Municipio que son obtenidos directamente de la renta petrolera.

En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar los intereses patrimoniales del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, ordena a la abogada Viviana Huerta, previamente identificada, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de las Planillas de Liquidación emitidas por la Dirección de Rentas Municipales, a los fines de verificar el pago efectivo de las ventajas petroleras especiales durante el período establecido.

Igualmente, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la información o documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por esta Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña, contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), considera necesario notificar a ambas partes, con el fin de tener conocimiento de los requerimientos antes expuestos.
Asimismo, considera menester esta Corte notificar igualmente a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela (PDVSA), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo, para que, en caso de ser consignada la información solicitada, podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.

II

Por las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA notificar a la abogada Viviana Huerta, previamente identificada, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

2. NOTIFICAR igualmente a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela (PDVSA), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Energía y Minas, para que, en caso de ser consignada la información solicitada, podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente




El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número AP42-N-2008-000084
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.