JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2005-001576
En fecha 22 de agosto de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 714-05, de fecha 11 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número 4.559.854, representado judicialmente por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por haber sido aparentemente “destituido” del cargo de Agente de Migración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de julio 2005, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual negó la admisión de la prueba de informes promovida.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. En esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reanudó la misma vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2012, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 9 de mayo de 2012, esta Alzada dictó decisión número 2012-0842, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; por ende se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera nuevamente inicio a dicha relación y se cumpliera con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de mayo de 2012, esta Corte a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la decisión ante descrita, acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 10 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Sede Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 6 de julio de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano recurrente, el cual fue recibido en fecha 27 de julio de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, esta Corte, visto que las partes de la presente litis se encontraban notificadas de la decisión de fecha 9 de mayo de 2012 y a los fines de su cumplimiento, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 23 de octubre de 2012 y, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente con el objeto de que esta Alzada dictara la decisión respectiva.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 y a los días 1º, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012 […]”.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de noviembre de 2013, esta Corte, visto que transcurrió el lapso establecido en el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien ordenó pasar el presente expediente, con el propósito que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mantiene sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
Establecida la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual negó la admisión de la prueba de informes promovida por dicha parte en primera instancia. Al respecto, esta Corte observa:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, no se desprende fundamentación de la apelación ejercida contra la sentencia del Juzgador de Instancia, por lo que, considera esta Corte preciso realizar algunas consideraciones con respecto a la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones que fundamentan el recurso de apelación.
En este sentido, estima este Órgano Jurisdiccional oportuno indicar lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. [Negrillas de esta Corte].
Del artículo transcrito ut supra, se desprende claramente la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al inicio del procedimiento de segunda instancia, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1013 de fecha 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero número 233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Evidencia esta Corte, que el inicio del procedimiento de segunda instancia, fue en fecha 22 de septiembre de 2005, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Sin embargo, el 9 de mayo de 2012, se dictó un auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2012, sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, para que se diera inicio nuevamente a la relación de la causa con base a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo que, el día 23 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 9 de mayo de 2012, se dio inicio al procedimiento de segunda instancia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Ahora bien, evidencia esta Corte que, riela al folio ciento cuarenta y uno (141) del expediente judicial, auto de fecha 12 de noviembre de 2012 donde la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 y a los días 1º, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2012 […]”.
Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, ciudadano Eleazar José Guzmán, no presentó el respectivo escrito de fundamentación de la apelación ejercida. De allí, visto que el auto recurrido no violenta normas de orden público ni vulnera interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante en la presente causa en fecha 7 de julio de 2005 y en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el iudex a quo en fecha 6 del mismo mes y año. Así se declara.
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Alzada ordena la remisión del presente asunto al Juzgador de Instancia para que continúe con la sustanciación del mismo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano ELEAZAR JOSÉ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.559.854, representado judicialmente por el abogado Jesús Castellano Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.051, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital fecha 6 de julio de 2005, mediante la cual negó la admisión de la prueba de informes promovida en primera instancia en razón del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 3 de febrero de 2005 y reformada el 21 del mismo mes y año por el aludido querellante contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por haber sido aparentemente “destituido” del cargo de Agente de Migración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta.
3.- FIRME el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de julio de 2005.
4.- Se ordena la REMISIÓN del presente asunto al Juzgador de Instancia para que continúe con la sustanciación del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2005-001576
GVR/010
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________
La Secretaria Accidental.
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