REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

El 21 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 1102-05 de fecha 14 de julio de 2005, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcional interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO BRAVO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 5.014.610, asistido por la abogada María Francesquina Blefari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.571, contra el acto administrativo de efectos particulares sin fecha y número, mediante el cual fue destituido del cargo de Cabo Segundo adscrito a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de julio de 2005, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de julio de 2005, por la abogada Marisol Dávila Camero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.919, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2005, que declaró con lugar la Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 17 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual, vencido como fuese el lapso fijado por el auto de fecha de 23 de marzo de 2007, ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso de relación de la causa hasta su vencimiento. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que desde el día 23 de marzo de 2007, exclusive, hasta el 25 de marzo de 2007, inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos correspondientes a los días 24 y 25 de marzo de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dejó constancia que desde el día 26 de marzo de 2007, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el 25 de abril de 2007, fecha de su vencimiento, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y; 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de abril de 2007.

En fecha 22 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 4 de octubre de 2007, se dictó decisión número 2007-1650 mediante la cual esta Corte ordenó notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el cuaderno separado contentivo de los antecedentes administrativos del caso, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días consecutivos que se concedieron como término de distancia, contados a partir de la fecha en que constara en el expediente el recibo de la notificación a que se refería dicha decisión.

En fecha 16 de octubre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2007, mediante la cual se ordenó notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 12 de diciembre de 2011, de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observó que no constaba en autos la notificación del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en virtud del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, en consecuencia, se acordó notificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo se encontraba en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitiéndole anexo las inserción pertinente. En esa misma fecha, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua oficio número 143-12 de fecha 19 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 14363 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2011.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión antes mencionada, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua oficio número 2389-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, mediante el cual acusa recibo del oficio número CSCA-2011-9295 de fecha 12 de diciembre de 2011.

En fecha 7 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el acuse de recibo antes mencionado.

En fecha 13 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, otorgando el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 23 de octubre de 2012, se recibió Oficio número 2389/2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual informó a este Órgano Jurisdiccional, que dicho expediente administrativo fue remitido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número QF-6805, nomenclatura de ese Juzgado, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al referido fallo, se acordó oficiar al Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo se encuentra en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Carlos Eduardo Bravo, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Comandante General de la Policía del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico, remitiéndole anexo las inserciones pertinentes. En esa misma fecha; se libró la boleta y los oficios correspondiente.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico Oficio número JSCAG-131-2013 de fecha 14 de junio de 2013, adjunto al cual remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 27 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo y abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, Oficio número 2600-6358, de fecha 19 de julio de 2013, anexo al cual remite resultas de la comisión número 12-51813 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esa Corte en fecha 13 de mayo de 2013.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión antes mencionada, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 30 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de octubre de 2007 y del auto dictado el 13 de mayo de 2013, vencidos los lapsos establecidos en los mismos y por cuanto el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio de fecha 14 de junio de 2013, remitió la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de julio de 2005, por la abogada Marisol Dávila Camero, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ejecutivo del estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2005, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios, previamente mencionado, asistido por la abogada María Francesquina Blefari, contra el acto administrativo de efectos particulares sin fecha y número, mediante el cual fue destituido del cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Guárico, por presuntamente incurrir en las causales de destitución contempladas en los numerales 6 y 7 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referidas a la “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública” y “arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio”, respectivamente.

Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las razones por las cuales el ciudadano querellante fuera destituido, así como tampoco las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Asuntos Internos de la Comandancia General de la Policía del estado Guárico, las cuales sirvieron de fundamento para tomar dicha medida disciplinaria, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.

Igualmente, de una revisión exhaustiva del expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente disciplinario del ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios.

Así pues, de las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar del expediente disciplinario del ciudadano antes indicado, a los efectos de determinar: i) si el querellante se encontraba incurso en las causales de destitución alegadas por la Administración y ii) si efectivamente el procedimiento administrativo de destitución llevado en contra del querellante estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública

Dada la importancia estratégica del expediente disciplinario, como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).

En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar a la Comandancia General de la Policía del estado Guárico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, copia certificada del Expediente Disciplinario del ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios, titular de la cédula de identidad número 5.014.610.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios o cualquiera de sus apoderados judiciales, así como a la Procuraduría General del estado Guárico, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al ciudadano Carlos Eduardo Bravo Barrios o cualquiera de sus apoderados judiciales, así como a la Procuraduría General del estado Guárico, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-R-2007-000415
GVR/24


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.



La Secretaria Accidental.