REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
El 22 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1956-07 de fecha 21 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.636.821, representado por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.211, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LO TEQUES DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se negó la admisión de unas pruebas, llevadas ante dicho ente en el expediente número 913.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de febrero de 2006, que oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos en esa misma fecha y año, por la apoderada judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 83.885, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de octubre de 2005, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ejercido.
En fecha 26 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordenó la notificación de las partes y al Procurador General del estado Falcón, en el entendido que una vez vencido el lapso de cinco (5) días continuos que se les conceden como término de la distancia y conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, en virtud de las partes encontrarse domiciliadas en el estado Falcón, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes y al Procurador General del estado Falcón, y por cuanto la parte recurrente no estableció domicilio procesal se ordenó su notificación mediante boleta que sería fijada en la cartelera de esta Corte.
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió del Alguacil de esta Corte, copia del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 8 de abril de 2008.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha, fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.
En fecha 21 de abril de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha, fue retirada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.
En fecha 16 de octubre de 2012, en virtud de haberse encontrado la causa paralizada, en aras de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó su reanudación previa notificación de las partes, y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Falcón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicaran las diligencias necesarias para la notificación del ciudadano Armando José Martínez Nava, y al Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón. Igualmente se ordenó la notificación del Procurador General de la República, concediéndosele ochos (8) días de despacho de conformidad con establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y en virtud de no constar en autos el domicilio procesal del ciudadana Armando José Martínez Nava, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se iniciara el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2007.
En esa misma fecha, se libró por cartelera de esta Corte la boleta dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava, y los oficios números CSCA-2012-008474, CSCA-2012-008475 y CSCA-2012-008476 dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
Igualmente, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio número 4600-220 de fecha 13 de marzo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012.
En fecha 17 de abril de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, en virtud del recibo del oficio número 4600-220 de fecha 13 de marzo de 2013, emendado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012, la cual fue debidamente cumplida; asimismo, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 19 febrero de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte oficio número CSCA-2012-008476, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación de fecha 7 de mayo de 2013, dirigida al ciudadana Armando José Martínez Nava.
En fecha 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte boleta de notificación de fecha 7 de mayo de 2013, dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.
En esa misma fecha, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio número CSCA-2013-004167, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 2 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción del estado Falcón, oficio número 2485-299-13 de fecha 18 de junio de 2013, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 4 de julio de 2013, siendo debidamente cumplida.
En fecha 9 de julio de 2013, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que no consta la notificación al tercero interesado, en virtud de los autos dictados por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012, y 7 de mayo de 2013, en consecuencia se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la referida sociedad.
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A. la cual fue recibida en fecha 5 de agosto de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban todas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, y transcurrido los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se concedió cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, mas diez (10) de despacho siguientes para que las partes presten por escrito de los informes.
En fecha 5 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2013, y visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2006, presentado por la apoderada judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para que las partes presten las observaciones escritas al informe presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2013, vencido los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se acordó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la Decisión Correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Teques del estado Falcón, mediante la cual se negó la admisión de unas pruebas, llevadas ante dicho ente en el expediente número 913.
Ahora bien, desde la fecha 23 de febrero de 2006, en la cual el apoderado judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, antes identificados, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, escrito mediante el cual apeló del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 28 de octubre de 2005, no se observa actuación o diligencia alguna de parte de lo recurrente que permitan a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo nímero 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado […]”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones número 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
[…Omissis…]
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
[…Omissis…]
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
[…Omissis…]
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia […]” [Resaltado del original].
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte, la cual se extiende desde el 23 de febrero de 2006, momento en que diligenció por última vez el apoderado judicial de la parte recurrente, han transcurrido más de siete (7) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, tal como lo expresa sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte.
En consecuencia, en virtud que en fecha 23 de febrero de 2006, la abogada Yuvenni Aular, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 83.885, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, consignó escrito de apelación, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 7 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ordena notificar a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR ciudadano ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.636.821, o en la persona de su apoderado judicial, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso de Nulidad interpuesto. En caso de no comparecer dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2007-001591
GVR/12
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria Accidental.
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