JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-R-2010-000848

En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 10-2.148 de fecha 2 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN”, representada judicialmente por el abogado José Antonio Tirado Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 99.453, contra la Providencia Administrativa número 2008-251 de fecha 13 de junio de 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DEL ESTADO BOLÍVAR adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Calificación de Faltas, realizada en fecha 11 de noviembre de 2007 por la referida Fundación.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de agosto de 2010, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 29 de julio de 2010, por la representación judicial de la recurrente contra la decisión de fecha 1 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que al día siguiente comenzaría a trascurrir los ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. En esa misma oportunidad, se designó como ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 7 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 18, 19 y 20 de octubre de 2010. Asimismo se [dejó] constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2010 […]”. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 26 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitió el presente expediente en fecha 2 de agosto de 2010, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en fecha 29 de julio de 2010, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 1 de febrero de 2010, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

Igualmente, se evidencia que en fecha 22 de septiembre de 2010, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte recurrente presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 18 de febrero de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte recurrente apeló de la decisión emitida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, esto es, el día 29 de julio de 2010, y el día 22 de septiembre de 2010, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”.

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 29 de julio de 2010, la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2010 y no fue sino hasta el 22 de septiembre de 2010, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia prevista en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Siendo así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, conforme a los criterios jurisprudenciales ut supra expuestos, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2010, en cuanto al inicio de la relación de la causa, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- la NULIDAD PARCIAL, del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2010, en cuanto al inicio de la relación de la causa;
2.- REPONE, la causa al estado de que se notifique a las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/1
Expediente número AP42-R-2010-000848


En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________


La Secretaria Accidental.