REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 31 de octubre de 2011, se abrió el presente cuaderno separado, en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 2011-1455 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la totalidad de las actas que conformaban el expediente Nº AP42-O-2010-000085, de la nomenclatura de éste Órgano Jurisdiccional, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de agosto de 2011, mediante Oficio N° 2179-2011 de fecha 29 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Donahelsis Passarelli Freitez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.314, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del estado Zulia el 14 de mayo de 1929 bajo el Nº 320, posteriormente reformados sus estatutos en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 23 de diciembre de 2009, bajo el Nº 23, Tomo 85-A-RM1, y su más reciente modificación parcial con ocasión al aumento de capital, en el mencionado Registro el 7 de octubre de 2010, bajo el Nº 35, Tomo 64-A-R-M1, contra el acto administrativo de certificación de accidente laboral y discapacidad parcial permanente Nº 252/10 de fecha 18 de agosto de 2010 emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA TRUJILLO Y YARACUY (DIRESAT) (adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES INPSASEL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Donahelsis Passarelli Freitez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en fecha 7 de junio de 2011, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1º de junio de 2011, que declaró improcedente el amparo cautelar e improcedente la medida cautelar, y la medida cautelar de suspensión de efectos solicitados en el marco de la demanda de nulidad interpuesta.
Así se evidencia, que mediante Nº 2011-1455 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el expediente Nº AP42-O-2011-000085, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó “abrir cuaderno separado con copia certificada de la totalidad de las actas que constan en el presente expediente, a fin tramitar la apelación ejercida por la abogada Donahelsis Passarelli Freitez actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra la decisión de fecha 1º de junio de 2011, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes del mencionado fallo, y agregadas a la presente causa copia certificada relativas a las notificaciones, el 13 de agosto de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia.
Posteriormente, el 8 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Lara, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, y al ciudadano Ricardo Alfonso Malpica Rivas, igualmente se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y al Procurador General de la República, con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mencionadas notificaciones y transcurridos los lapsos establecidos en las mismas, se procedería a realizar por auto separado cómputo de los días de despacho otorgados para la fundamentación a la apelación interpuesta.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, al ciudadano Ricardo Alfonso Malpica Rivas, y Oficios de notificación Nros. CSCA-2013-003062, CSCA-2013-003063 y CSCA-2013-003064, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 24 de mayo de 2013, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2013-003062, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se remitió la comisión que le fuera librada en fecha 8 de mayo de 2013.
En fechas 17 y 28 de junio de 2013, el Alguacil del esta Corte consignó las constancias de recibo de los Oficios Nros. CSCA-2013-003063 y CSCA-2013-003064, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos el 12 y 11 de junio de 2013, respectivamente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada Lubmila Martínez Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, presentó copia de la sustitución poder otorgada por la Abogada Zoraida Guevara Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, previamente certificada por la Secretaría del esta Corte.
En la misma oportunidad, la referida abogada consignó diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“(…) vista la sentencia de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Lara, donde declaró CON LUGAR la pretensión de nulidad ejercida por mi representada, contra el acto administrativo que declaró el carácter ocupacional del accidente sufrido en su oportunidad por el ciudadano Ricardo Malpica (tercero interesado), es que, en este acto DESISTO de la presente apelación, en virtud que, al ser declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, no tiene sentido solicitar medida cautelar de suspensión de efectos, ya que sería a todas luces improcedente y extemporanea (sic)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado de la diligencia citada).
Por auto del 26 de noviembre de 2013, vista la anterior diligencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio s/n, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 8 de noviembre del mismo año, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 8 de mayo de 2013, siendo agregada a las actas el día 5 del mismo mes y año.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 1º de junio de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida en el marco de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra el acto administrativo de certificación de accidente laboral y discapacidad parcial permanente Nº 252/10 de fecha 18 de agosto de 2010, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS LARA, TRUJILLO Y YARACUY (DIRESAT), sin embargo, debe previamente señalar lo siguiente:
Se evidencia que en fecha 25 de noviembre de 2013, la abogada Lubmila Martínez Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, suscribió diligencia en la cual expuso lo siguiente:
“(…) vista la sentencia de fecha 12 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Lara, donde declaró CON LUGAR la pretensión de nulidad ejercida por mi representada, contra el acto administrativo que declaró el carácter ocupacional del accidente sufrido en su oportunidad por el ciudadano Ricardo Malpica (tercero interesado), es que, en este acto DESISTO de la presente apelación, en virtud que, al ser declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, no tiene sentido solicitar medida cautelar de suspensión de efectos, ya que sería a todas luces improcedente y extemporanea (sic)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado de la diligencia citada).
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de su rectoría del proceso y a los fines de una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, de igual forma, estima pertinente requerir a dicho Juzgado la remisión de copia certificada de: i) la decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del asunto y se admitió la demanda de nulidad y ii) de ser el caso, de la sentencia de fondo dictada.
En razón de lo expuesto, y siendo que -se insiste- la información solicitada reviste una gran relevancia a los efectos de emitir una decisión conforme a derecho, esta Corte de acuerdo a lo señalado en líneas anteriores, ordena oficiar al JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los efectos de que remita la información señalada en el lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12/29
Exp. Nº AB42-X-2011-000024
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.