REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de diciembre de 2013
203º y 154º
El 22 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Rita Guilarte Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, Tomo 92-A, contra el acto administrativo Nº 1156/2012, de fecha 26 de julio de 2012, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se sancionó con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT), calculada la misma al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.866, en fecha 26 de febrero de 2012, equivalente para el momento la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00).
En fecha 23 de enero de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de marras, admitió el presente recurso, ordenó las notificaciones pertinentes, ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso y abrir el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar, ordenó que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordenó la remisión del expediente a esta Corte una vez constaran las notificaciones ordenadas, a los fines que se fijara la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 30 de enero de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión supra señalada, se libraron los Oficios de notificaciones correspondientes, así como también Oficio de solicitud de los antecedentes administrativos requeridos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). De igual modo, se aperturó el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar requerida por la abogada Rita Guilarte Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. Asimismo, se ordenó remitir el presente cuaderno de medida a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 14 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal General de la República, la cual fue efectuada el 8 del mismo mes y año, del contenido del auto de admisión de la demanda de nulidad interpuesto.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), tanto de la presente causa, como de la solicitud de los antecedentes administrativos, efectuadas el 13 del mismo mes y año.
En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, en fecha 25 de febrero de 2013, del contenido del auto de admisión de nulidad interpuesto.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud que no constaba en autos los antecedentes administrativo solicitados al órgano recurrido, ordenó librar nuevamente oficio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines los remita el expediente administrativo a ese Tribunal.
El 19 de marzo de 2013, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación, informó haber notificado al Procurador General de la República, en fecha 5 de ese mismo mes y año, del contenido del auto de admisión de la demanda de nulidad interpuesta, el cual fue debidamente firmado y sellado.
Mediante decisión Nº 2013-0322, de fecha 25 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión declarando improcedente la suspensión de efecto solicitada por la representación judicial de la institución aseguradora recurrente en su escrito libelar, en virtud de constatarse la ausencia de los requisitos necesarios para la concurrencia de las medidas cautelares.
En fecha 8 de abril de 2013, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de marzo de 2013, exclusive, fecha de la notificación a la Procuraduría General de la República, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, se dejó constancia que desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta esa misma fecha, habían transcurrido nueve (9) días de despacho.
Mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, habiendo cumplido con las notificaciones encomendadas, dejó constancia que desde ese día había comenzado a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el día 4 de ese mismo mes y año, de la solicitud de la remisión del expediente administrativo, relacionado con el caso de autos.
El 17 de abril de 2013, en virtud del auto dictado en fecha 8 de ese mismo mes y año, el mencionado Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, se dejó constancia que desde el día 8 de abril de 2013, inclusive, hasta esa misma fecha, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 22 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó para el 27 de mayo de ese mismo año, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la presente causa.
El 27 de mayo de 2013, siendo la oportunidad legal, para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Lucia Sterpellone, en representación de la parte demandante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 58.668, se deja constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico antes las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
Mediante de auto de esa misma fecha, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, apertura un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 30 de mayo de 2013, la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público en las Cortes de lo Contencioso Administrativa, consignó escrito de informes en forma escrita, en la presente causa.
El 4 de junio de 2013, la abogada Lucia Sterpellone, en representación de la parte recurrente, presentó escrito de informes escrito en el presente asunto.
Por auto de fecha 5 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de encontrarse vencido el lapso fijado en fecha 22 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 6 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión interpuesto en fecha 22 de enero de 2013, por la abogada Rita Guilarte Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. contra el acto administrativo Nº 1156/2012, de fecha 26 de julio de 2012, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se sancionó con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT), calculada la misma al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.866, en fecha 16 de febrero de 2012, equivalente para el momento la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 45.000,00).
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional a fines de examinar el asunto aquí tratado, así como de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, considera necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación al presente recurso interpuesto, estima necesario SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, a la representación judicial del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS):
1.- Se sirva remitir los antecedentes administrativos concernientes a la presente causa.
2.- Informar si existe procedimiento administrativo relacionado con el acto administrativo aquí impugnado, contenido en el Informe de Inspección signado bajo el Nº 1156/2012 de fecha 26 de julio 2012, toda vez que la parte recurrente, señala en su escrito recursivo que a través de ésta se le impuso sanción pecuniaria de multa “sin que haya ocurrido el procedimiento previsto en la Ley del Indepabis (…)”; en caso de ser afirmativo indicar cuál es el estado del mismo, y de ser el caso remita copia certificadas de las actuaciones.
Dicha información deberá ser remitida en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la consignación del respectivo Oficio.
Asimismo, se ordena remitir copia de la presente decisión al Presidente del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como al Coordinador Regional del precitado Instituto del estado Bolívar y al Ministro del Poder Popular para el Comercio.
De igual modo, cabe señalar que conforme al criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-171, de fecha 8 de febrero de 2008, se ordena notificar del presente auto a la parte actora para que en caso de considerarlo pertinente una vez tenga conocimiento del requerimiento anteriormente efectuado al precitado Instituto, pueda impugnar la información que sea consignada, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos ut supra mencionados, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que conste en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/25
Exp. Nº AP42-G-2013-000021


En fecha ____________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________
La Secretaria Accidental