REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, nueve ( 9 ) de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
El 16 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 13-917 de fecha 2 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.111, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARD ANTONIO ROJAS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.307, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DE SAN JUAN DE CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por diferencia de prestaciones sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 25 de septiembre de 2013, por el apoderado judicial del ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de mayo del mismo año, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de noviembre de 2013, el abogado Luis Guillermo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.899, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación el cual venció el día 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
De las actas del presente expediente se evidencia que el objeto de la presente demanda es el cobro de la diferencia de prestaciones sociales no canceladas por el Instituto Autónomo Municipal del Deporte del Municipio Turístico de San Juan de Capistriano del Estado Anzoátegui, al ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, las cuales discriminó de la siguiente manera:
a) Antigüedad.
b) Vacaciones pagadas y no disfrutadas correspondiente a los periodos 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008.
c) Bono vacacional no disfrutado correspondiente a los periodos 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009.
d) Bonificación de fin de año correspondiente al periodo 2008-2009.
e) Cesta Ticket correspondiente a todo el periodo trabajado desde el año 2004 hasta el 2009.
f) Intereses sobre prestaciones sociales.
Así las cosas, mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, por lo que al no estar conforme la parte querellante con la decisión dictada, ejerció el recurso de apelación, razón por la cual las actas procesales se encuentren en esta Alzada; una vez precisado lo anterior, y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo prueba fundamental a los fines de constatar el pago o no de los conceptos reclamados por la parte apelante.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Municipal del Deporte del Municipio Turístico de San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, consigne lo siguiente:
i) Expediente administrativo del ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, quien se desempeñaba como Coordinador de Deportes.
ii) Que informe acerca del disfrute efectivo de los periodos vacacionales comprendidos en los años 2004-2009, del ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, entiéndase, sobre si este gozó o no del descanso anual legalmente establecido.
iii) Que informe y consigne la relación de pago correspondiente al beneficio de alimentación correspondiente al periodo 2004 al 2009, con exclusión del año 2006.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar los conceptos que fueron pagados y los que no a la parte querellante, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Eduard Antonio Rojas Tovar, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Finalmente, considera necesario este Tribunal Colegiado resaltar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” [Negrillas de esta Corte].
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DE SAN JUAN DE CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano EDUARD ANTONIO ROJAS TOVAR, en su condición de parte querellante en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2013-001300
ASV/16

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.