EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001366
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 28 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1867-C de fecha 21 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NELLYS MERCEDES LUNAR ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.390, debidamente asistida por las abogadas Omyl-Nathaly Rondon Reyes y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.810 y 74.877, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2013, por el abogado Edilberto Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida en la fase probatoria, por esa representación judicial.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 21 de noviembre de 2013, vencido los lapsos fijados en el auto del día 29 de octubre del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de noviembre de 2013. Igualmente, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos correspondientes a los días 30 y 31 de octubre y los días 1º, 2, 3 y 4 de noviembre de 2013.” En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Nellys Mercedes Lunar Zabala, debidamente asistida por las abogadas Omyl-Nathaly Rondon Reyes y Gloria Elena Luna Flores, antes identificadas, mediante el cual solicitó el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, que a su decir la Gobernación del Estado Monagas, le adeuda.
En este aspecto, el día 9 de agosto de 2013, la abogada Omyl- Nathaly Rondón Reyes, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la actora, en la fase probatoria promovió, entre otras, prueba de informes, siendo que para la fecha del 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, declaró inadmisible la referida prueba de informes.
Ello así, se aprecia que el 25 de septiembre de 2013, el abogado Edilberto Natera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la referida sentencia interlocutoria y mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión de las copias certificadas a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
En ese sentido, en fecha 29 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, dándose inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el A quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal el 19 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la prueba de informes promovida en la fase probatoria. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1867-C de fecha 21 de octubre de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 28 de octubre de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 25 de septiembre de 2013, y el día 29 de octubre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: “Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua”, ha establecido que en los casos donde ha transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación en el Juzgado A quo y la fecha en la cual se da cuenta del recibo del expediente, se ordenará la reposición de la causa.
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 25 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada el 19 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, y no fue sino hasta el 29 de octubre de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 29 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los nueve (9 ) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2013-001366
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental.