REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000100
Vista la anterior diligencia de Fecha 02 de Diciembre de 2013, que cursa al folio cuarenta (40) del presente asunto, donde los ciudadanos OSWALDO LAROCHE, LUIS BRACHO E ISAIAS COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.249.120. V-17.515.378 y V-17.254.570, en su carácter de demandantes, y debidamente asistidos de abogado, desisten del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil T.H. RECURSOS Y SERVICIOS, C.A.. En consecuencia este Juzgado, vista la aceptación del desistimiento expresado por la representación de la empresa demandada, mediante diligencia presentada en fecha 06 de Diciembre del presente año (folio 43), y que el desistimiento del procedimiento de prestaciones sociales de los ciudadanos OSWALDO LAROCHE, LUIS BRACHO E ISAIAS COLMENAREZ, antes identificados, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA T.H. RECURSOS Y SERVICIOS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
El Secretario
Abg. ERICK DELGADO
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