ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000208
PARTE ACTORA: JOSE BRENARDO GUERRA
APODERADOS JUDICIALES: NELSON TROMP.
PARTE DEMANDADA: CLINICA GUERRA MAS C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: ANIA VARGAS y MARY DE CAIRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE BERNARDO GUERRA, titular de la cedula de identidad número 2.950.830, asistido por su apoderado judicial abogado NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según poder apud acta que riela al folio 06 del expediente, y por la parte demandada CLÍNICA GUERRA MAS C.A., comparece su apoderada Judicial Abogada: MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes, conjuntamente con el Juez y una vez discutidos los puntos y revisada la causa y los conceptos demandados, acuerdan lo siguiente:

1ª) EL Demandante junto con su Apoderado judicial, y en virtud de que revisados los elementos que configuran la relación laboral, los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que la relación que mantuvo el demandante con el demandado es de naturaleza civil y no laboral, esto debido a que la relación existente entre las parte se ventiló como Honorarios profesionales de abogado en el libre ejercicio, no existiendo una relación de subordinación entre las partes, acuerdan DESISTIR del presente procedimiento y dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) La parte demandante expresa que da por terminada el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, beneficios, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de una Relación de Trabajo, puesto que la relación entre las partes no es de naturaleza laboral. Igualmente nada queda a deberse por concepto de Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano JOSE BERNARDO GUERRA, titular de la cedula de identidad número 2.950.830, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA CLÍNICA GUERRA MAS C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO