REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21 -L-2013-000506
PARTE DEMANDANTE: ANÍBAL JOSÉ RIERA BRACHO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CELTA, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre del 2013, siendo las 9:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, ANÍBAL JOSÉ RIERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.096.924, asistido por el abogado YOJAIRO JOSE LEON ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.258.491, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.118, de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR“, y por la otra, la Sociedad de Mercantil INDUSTRIAS CELTA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo, bajo el n 90, tomo 69-B, en fecha 26 de diciembre del año 1978, cambiado su domicilio a la localidad de Morón Edo Carabobo, según consta acta registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Edo Carabobo en fecha 10 de julio de 1996, bajo n 22, tomo 118-A, Rif J-07501049-3, domiciliada en carretera-autopista el palito-morón, local edif industrias celta, nro s/n, sector la paragüitas, Edo Carabobo; representada por su apoderado judicial, la ciudadana LUIMAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.069.054, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102. 400 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, para la celebración de la audiencia conciliatoria a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
La presente causa se inicia mediante la demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS presentada por “EL EXTRABAJADOR” es por ello que acudimos ante su competente autoridad a los fines consiguientes:


ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

- Que fue contratado por “LA EMPRESA” ubicada en el Carretera - Autopista el Palito-Morón, Edif. Industrias Celtas. Morón, del Estado Carabobo, para prestar sus servicios en el cargo de Operador de Planta, con un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., prestando, desde el 12 de Abril de 2001 hasta el 30 de Octubre de 2013, fecha está en la que concluyó la relación laboral que la unía a “LA EMPRESA” por DESPIDO sin justa causa, devengado un salario básico diario de Bs. 153,41 (CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO); equivalentes a Bs 4.602,38 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRENTA Y OCHO CENTIMOS).
- Por las razones antes expuestas procedieron a demandar, a la empresa INDUSTRIA CELTA, S.A., el pago en cantidades dinerarias de los conceptos laborales e indemnización que a continuación se especifican:
EL EX TRABAJADOR, reclama los siguientes conceptos y montos, por un tiempo de servicios de 12 años, 8 meses y 19 días:
PRIMERO: Prestación de antigüedad (414 días): Bs. 115.799,24
SEGUNDO: Vacaciones no disfrutadas, periodo 2012 y vacaciones fraccionadas periodo 2013 (116 días) Bs. 17.795,56.
TERCERO: Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, periodo 2013: Bs. (110 días) Bs. 16.875,10.
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 115.799,24
QUINTO: Beneficio Social de la Ley de Alimentación (104 días): Bs. 3.338,40.
SEXTO: Horas Extraordinarias a razón de 40 horas: Bs. 2.875,81
Total reclamado por el actor es DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 277.085,73), más los intereses moratorios, indexación, corrección monetaria y las costas y costos procesales.

II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
“LA EMPRESA” por su parte niega, rechaza y contradice los montos reclamados, así como los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvieron a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mal invocados y declara que el trabajador presentó carta de renuncia y que ese es el motivo de culminación de la prestación de servicio además de que niega por falsos los días utilizados para el cálculos de las utilidades y niega el hecho de que el Ex trabajador ni ninguno otro en INDUSTRIAS CELTA S.A. labore Horas extraordinarias normalmente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acepta los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepta los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

a) Que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desempeñando el cargo de Operador de Planta, desde el 12 de Abril de 2001 hasta el 30 de Octubre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia, retirándose tanto de la entidad de trabajo como del sindicato.

b) En relación al salario de “EL EXTRABAJADOR”, luego de haber revisado sus ingresos, convienen las partes que el último salario era de Bs. 153,41
c) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, previa las deducciones aceptadas por él, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 199.107,08), que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho pago lo realiza LA ENTIDAD DE TRABAJO, en este mismo acto mediante dos (2) Cheques, el primero signado con el Nro. 69870649, de fecha 06 de Diciembre de 2013, por la cantidad de NOVENTA MIL CUARENTA BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS, de la entidad bancaria BANCARIBE a la orden de RIERA BRACHO ANIBAL JOSE, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción; y el segundo signado con el Nro. 71170650, de fecha 06 de Diciembre de 2013, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SESENTE Y SEIS BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS, de la entidad bancaria BANCARIBE a la orden de RIERA BRACHO ANIBAL JOSE, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. Dichos monto cubren y satisfacen los conceptos y montos que comprenden el pago previas deducciones de los siguientes conceptos: Cálculo de Salario Mínimo, Cálculo de la Prestación de Antigüedad (art. 108 de L.O.T. y de 142 de la LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional de años anteriores, Utilidades de años anteriores, Art, 192 y 193 de la LOTTT, Paro Forzoso, Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, así como cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral reclamados en la presente demanda. En consecuencia, asimismo “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el reglamento vigente. “EL EXTRABAJADORA”, declara que nada quedan a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y los demás beneficios laborales, días feriados trabajados, días compensatorio, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios colectivo, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto a lo demandado en la presente causa. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de la Demandante”, plasmados en este escrito de transacción entre “EL EXTRABAJADOR” y LA ENTIDAD DE TRABAJO, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorgan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, un total y definitivo finiquito en materia laboral con relación exclusivamente a lo demandado. Igualmente “EL EXTRABAJADOR”, y LA ENTIDAD DE TRABAJO, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de convenir, y en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí, por los conceptos de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo demandados en esta causa, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda entre las partes. “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho en acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que los vinculó con relación a lo aquí demandado a LA ENTIDAD DE TRABAJO. “EL EXTRABAJADOR” le extienden a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo demandado en esta causa, que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en la presente transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitamos a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.

V
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI


EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO



APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO