ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000180
PARTE ACTORA: MARCO GUILLERMO PEREZ PACHECO
APODERADO JUDICIAL: ENGELBERT HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE ESTIBA, C.A. (EMESCA)
REPRESENTANTE LEGAL: ANA GUADALUPE TELLO ARENDS
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS MARVAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 03:00 P.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el abogado ENGELBERT HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.335, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCO GUILLERMO PEREZ PACHECO, titular de la cedula de identidad número V-5.541.881, según instrumento poder que corre agregado al expediente (folio 04), y por la parte demandada EMPRESA DE ESTIBA, C.A. (EMESCA), comparece su vicepresidente ciudadana ANA GUADALUPE TELLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.169.449, según consta de acta de asamblea general de socios, la cual corre agregado a los autos, debidamente asistida por su apoderado Abogado LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 12/03/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano MARCO GUILLERMO PEREZ PACHECO

- Que en fecha 30/03/2013, el ciudadano antes mencionado, renunció a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario normal de Bs. 10.000,oo. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Intereses sobre las prestaciones sociales y Utilidades.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 285.249,65)


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 12/03/2006.

- Niegan que el trabajador tenga el salario establecido en la demanda.

- Que no se le adeuda el pago de vacaciones vencidas, ya que constan a los autos y del acervo probatorio que le fueron canceladas.

- Que el demandante ejercía el cargo de Gerente General de la empresa, en consecuencia todo pago o beneficio laboral eran sufragados y autorizados por el.-

- Que el demandante posee prestamos y adelantos de sus prestaciones sociales

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 285.249,65.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.930,76), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Intereses sobre las prestaciones sociales y Utilidades, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.930,76), se cancelaran al demandante MARCO GUILLERMO PEREZ PACHECO, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 83109328, girado contra el Banco Occidental de Descuento (Bod), a nombre del apoderado judicial del trabajador, quien ostenta las facultades conferidas en poder anexo a los autos, para recibir cantidades de dinero y dar finiquitos en su nombre.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO