ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000522
PARTE ACTORA: CARLOS GABRIEL HERRERACORTEZ, ROGER ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y FRANKLIN RAFAEL SILVA
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR CHIPRE.
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE los ciudadanos CARLOS GABRIEL HERRERA CORTEZ, ROGER ALEXANDER DIAZ VASQUEZ y FRANKLIN RAFAEL SILVA, titulares de la cédula de identidad Números V-15.226.429, v-18.686.951 y V-15.951.775, asistidos para este acto por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, Inpreabogado 56.570, y por la parte demandada SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.675, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, la de llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el animo de expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES, debidamente asistidos, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 460.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,oo) para el ciudadano CARLOS GABRIEL HERRERACORTEZ, mediante cheque N° 58005359, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 20/12/2013, a nombre del ex trabajador.

b) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,oo) para el ciudadano FRANKLIN RAFAEL SILVA, mediante cheque N° 48005358, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 20/12/2013, a nombre del ex trabajador, y

c) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) para el ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ VASQUEZ, mediante cheque N° 03005360, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 20/12/2013, a nombre del ex trabajador



2ª) LOS TRABAJADORES ACEPTAN en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Utilidades, Preaviso, Indemnización por despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado , Utilidades Fraccionadas, bono alimentación y beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS TRABAJADORES Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO