N° DE EXPEDIENTE: GH21-X-2013-000019.
PARTE ACTORA: YOGENY SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ADUANAV, C.A. (AGENTES DE ADUANA Y NAVIERO),
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS RAMON BAPTISTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 12:00 .M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.337, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOGENY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.498.874, y por la empresa demandada y condenada, ADUANAV, C.A. (AGENTES DE ADUANA Y NAVIERO), comparece el Abogado LUIS RAMON BAPTISTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2013, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE le pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,oo), se cancelarán mediante cheque Nº 65000880, girado contra el Banco Occidental de Descuento (bod), a nombre de la demandante YOGENY SANCHEZ, a su entera y cabal satisfacción de su apoderada judicial.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado ERICK DELGADO
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