N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000315
PARTE ACTORA: JUAN JOSE NOGUERA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CON PUNTO R.L y COOPERATIVA LIGI PUERTOS, R.L.
REPRESENTANTES DE LOS DEMANDADOS: ROLANDO TROMP y NORIS COROMOTO JIMENEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JUAN JOSE NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.153.268, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las empresas demandadas COOPERATIVA CON PUNTO R.L y COOPERATIVA LOGI PUERTOS, R.L., Compareció a la audiencia sus Apoderados y representantes legales ROLANDO TROMP, inscrito en el IPSA N° 156.299 y NORIS COROMOTO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.590.814, según instrumento poder y actas de asambleas de socios, que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

POR LAS PARTES DEMANDADAS



EL SECRETARIO

ABG. ERICK ELGADO