REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP21-L-2013-000492.
Parte Actora: José Gregorio Torres P., C.I.: V-11.743.523.
Abogado de la Parte Actora: Elisabeth Fonseca, INPREABOGADO Nº 34.885.
Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Héctor J. Pantoja Pl., INPREABOGADO Nº 80.222.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano José Gregorio Torres P., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.743.523, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “TORRES”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2013-000492 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogado en ejercicio, Elizabeth Fonseca, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.555.710, de inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.885; y, por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Puerto Cabello e sociedad de comercio domiciliada en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el No. 33, Tomo 69-A Sgdo., y posteriormente modificado su domicilio al Municpio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2.003), bajo el No. 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2.006), con el No. 41, Tomo 300-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por su apoderado judicial Héctor J. Pantoja Pl., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia identificado con la letra “A” para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente.
Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y siendo el objeto de esta mutua comparecencia la de aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a TORRES o a sus apoderados pudieran corresponderle contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES.
En su demanda TORRES declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para VOPAK, desde el día veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993) hasta el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que se desempeñaba en VOPAK como “Operario I”.
C) Que su último salario básico diario en VOPAK fue de Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 841,67).
D) Que como “Operario I”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
E) Que como consecuencia de su trabajo y de una caída sufrida en las instalaciones de la empresa el 27 de noviembre de 2.009, adquirió enfermedades o accidentes profesionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “persistente dolor lumbar irradiado a extr. inf. izq. en relación con discopatía degenerativa y protunsiones discales con efecto compresivo radicular en últimos espacios lumbares”, “Lumbagia mecánica y dolor radicular en extds. infs. observados en control radiológico salida del espaciador espinal L4-L5”, “Limitación para efectuar labores ordinarias debido a exacerbación del dolor al ejecutar movimientos que involucran el segmento lumbosacro”, “Hernias discales lumbares, rectificación lumbar e hipertrofia facetaria y ligamentaria con reducción foraminal.”, “Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica de probable origen antiálgicos, estando los cuerpos vertebrales alineados, de forma tamaño e intensidad de señal normal, sin evidencia de lesiones líticas, blásticas, ni fracturas; Disminución de la intensidad de señal y altura de discos intervertebrales L5-S1 con profusión anular de los mismos, observando en L5-S1 impronta posterior con herniación central que modifica la amplitud del saco dural, hallazgo asociado a engrosamiento de ligamentos amarillos e hipertrofia de facetas articulares a predominio de L4-L5, no descartándose radiculopatía a dicho nivel; Elementos que constituyen arcos posteriores de aspecto normal, conservando canal medular, amplitud y morfología, sin evidencia de lesiones intracanaliculares; Cordón medular de intensidad de señal normal, sin evidencia de alteraciones; Cono medular de altura habitual; y vi) Estructuras musculares para vertebrales sin alteraciones”, “Osteocondrosis L4-L5, L5-S1, asociado a hipertrofia de facetas articulares y ligamentos amarillos no descartando radiculopatía a dichos niveles; Hernia discal central L5-S1, que modifica levemente la amplitud del saco dural; Rectificación de la lordosis fisiológica; “Lumbalgia mecánica irradiado a extremidades inferiores que ocasiona discapacidad y dificultad para sus labores habituales. Aprecia dolor a la presión digital sobre línea media lumbar y a la extensión de ext. inf. izq. Rs. col. lumbar muestra cuerpo extraño metálico en relación con espaciador interespinoso fuera del lugar apropiado en L4-L5. RMN muestra hernia discal en L4-L5 y L5-S1 con efecto compresivo radicular”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán como “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.
F) Que la enfermedad y/o accidentes ocupacionales le han producido una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que VOPAK es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad y/o accidentes ocupacionales.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y la enfermedad y/o accidentes ocupacionales, TORRES le reclama a VOPAK, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 454.501,80), por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Ocupacional.
2. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de “Daño Moral”.
3. La cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 403.992,12), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 429.163,82), por concepto de Bonificación por Retiro Voluntario y Tiempo de Servicio comprendido en la Cláusula No. 73 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de VOPAK.
5. La cantidad de Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.
6. La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 55.448,53) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2013.
7. La cantidad de Veinte Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 20.579,27) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al año 2.013, de conformidad con el artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.
H) Extrajudicialmente, TORRES le ha reclamado a VOPAK los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por TORRES a VOPAK, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en VOPAK para sus trabajadores y en las políticas aplicables. Así, TORRES considera que tiene derecho a recibir de VOPAK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.302.892,54).

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TORRES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por TORRES para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) VOPAK niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por TORRES hayan sido causados u ocurridos durante su trabajo en VOPAK.
C) VOPAK niega que la supuesta enfermedad y/o accidentes ocupacionales alegados por TORRES le hayan causado una incapacidad total permanente.
D) TORRES no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, ya que VOPAK no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, VOPAK siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) TORRES no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad y/o accidentes ocupacionales no surgieron con ocasión de su trabajo en VOPAK, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.
F) A TORRES no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto TORRES no prestó servicios efectivamente durante los períodos correspondientes.
G) TORRES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VOPAK, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a TORRES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a TORRES y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y/o accidentes ocupacionales, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TORRES contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad y/o Accidente Ocupacional, la suma neta de Un Millón Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.300.000,00) así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación por retiro voluntario (Cláusula 73 CCT). Bs. 5.171,70
2. Bonificación por retiro voluntario y tiempo de servicio (Cláusula 73 CCT). Bs. 20.000,00
3. Bonificación por retiro voluntario e indemnización por terminación de la relación de trabajo, Art. 92 LOTTT, Cláusula 73 de la CCT. Bs. 403.992,12
4. Garantía de prestaciones sociales (depositadas Banco Mercantil). Bs. 191.793,00
5. Diferencia de prestaciones sociales, Art. 142, d) LOTTT. Bs. 284.199,12
6. Vacaciones fraccionadas Bs. 6.936,83
7. Bono vacacional fraccionado contractual. Bs. 8.324,20
8. Bono vacacional fraccionado Art.196 LOTTT. Bs. 5.318,24
9. Utilidades fraccionadas año 2013. Bs. 55.448,53
10. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de TORRES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TORRES por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y la indemnización por la alegada “enfermedad y/o accidentes ocupacionales” prevista en el Art. 130 de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar TORRES producto de la “enfermedad y/o accidentes ocupacionales”.











Bs.











544.940,99
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.454.124,73

DEDUCCIONES MONTO
1. Garantía de prestaciones sociales (Banco Mercantil) Art. 142 LOTTT. Bs. 119.793,00
2. INCES sobre utilidades Bs. 277,24
3. Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 554,49
4. Adelanto de utilidades 2.013 Bs. 33.500,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 154.124,73
TOTAL NETO Bs. 1.300.000,0

La anterior suma neta es recibida en este acto por TORRES mediante un (01) cheque distinguido de la siguiente manera: número 12091119, fecha 04 de diciembre de 2.013, a nombre de José Gregorio Torres Pacheco, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 1.300.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TORRES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a TORRES, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ GREGORIO KELZI.
EL SECRETARIO

Abg. ERICK DELGADO

P. VOPAK VENEZUELA, S.A.



Héctor J. Pantoja Pl.,
INPREABOGADO No. 80.222


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JOSÉ TORRES
C.I. No. V-11.743.523

Apoderada de TORRES
E. Fonseca
INPREABOGADO Nº 34.885