REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0000626

PARTE RECURRENTE: DROGUERIA NENA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en la Notaria Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de junio de 2010, bajo el Nº 4, Tomo 130.

APODERADA JUDICIAL PARTE RECURRENTE: MARIA EUGENIA RAMOS, Abogada inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.924.

Motivo: Recurso de Juridicidad.

Sentencia: Interlocutoria.
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de noviembre del 2012, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la empresa DROGUERIA NENA C.A., contra el SINDICATO DE OBREROS DE DROGUERIA NENA DEL ESTADO LARA (SIN.OBRE.DRO.N.ESTADO LARA) que se encuentra inscrito ante la Inspectoria del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en fecha 06 de abril del 2012, según boleta de Inscripción N° 1.091 en cuanto a nulidad y disolución de los sindicatos correspondientes a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar las impugnaciones realizadas por la parte actora, respecto al poder consignado por el interviniente, por lo que se ratifica su eficacia para representar al sindicato en el presente juicio , contra lo cual fue ejercido recurso de apelación en fecha 20 de junio de 2013; por lo que en fecha 25 de junio de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado mediante Sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2013, por la Abogada MARIA EUGENIA RAMOS, la apoderada judicial de la empresa DROGUERIA NENA C.A., parte actora en la causa principal, ejerce recurso de juridicidad, conforme a lo previsto en los artículos 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja constancia que el día 26 de noviembre del 2013 este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no tuvo despacho por cuanto la ciudadana Juez se encontraba de reposo medico, así mismo consta en el Sistema Juris 2000 pero se obvio bloquear en el calendario del Sistema.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, este Juzgado, observa:
II

ANALISIS DE LA SITUACIÓN
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1149, de fecha 17 de noviembre de 2010, caso HOTEL TAMANACO, C.A, optó por diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los recursos especiales de juridicidad ejercidos, hasta tanto se resuelva el mérito de la demanda de nulidad interpuesta por ante la Sala Constitucional, o cese la medida cautelar antes indicada (Vid. entre otras, sentencia N° 1.272 del 9 de diciembre de 2010, caso: Dulce María Maldonado de Pérez).
Igualmente Sala de Casación Social, en decisión N° 1.514 del 17 de diciembre de 2012 (caso: Jesús Ramón Rojas Pérez), difirió la resolución del recurso especial de juridicidad, en igual sintonía con la Sala Político Administrativa; sin embargo, dicho criterio fue modificado en sentencia N° 311 del 22 de mayo de 2013 (caso: Administradora A-340, C.A. y otra), en la cual se estableció:
(…) son improponibles los recursos de juridicidad, en las causas que se tramiten según las normas adjetivas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que le corresponda conocer, hasta tanto sea resuelta la procedencia de la demanda de nulidad presentada contra los artículos 23 (numeral 18) y 95 al 102 de esta Ley y el artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 18, o cese la medida de suspensión de efectos decretada sobre los mismos.
Finalmente en sentencia de fecha 29-07-2013 la Sala de Casación Social declara que dicho medio impugnativo resulta improponible –tal como fue sostenido en la citada decisión N° 311/2013. Así se decide
III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROPONIBLE el trámite del presente recurso de juridicidad interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por este Juzgado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 202° y 154°.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Abg. Carlos Santeliz
Secretario

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Carlos Santeliz
Secretario