REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013209
ASUNTO : NP01-P-2013-013209

Por cuanto en fecha 20 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ACOSTA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO y ANDRES DAVID ABANTU RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACOSTA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.717.772, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zoraida del Valle Carrasquel (V) y Luís Arcadio Acosta (V), de profesión Obrero, natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 14.11.1989, domiciliado en: calle principal del , sector Doña Balbina al frente de la Planta Eléctrica, casa S/N Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono: 0426-2939803 propiedad de su padre

ANDRES DAVID ABANTU RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.852.362, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marisol Rodríguez (V) y David Abantu (V), de profesión Estudiante, natural de Temblador, nacido en fecha 29.04.1993, domiciliado en: calle Páez del sector Simara Municipio Libertador, Estado Monagas, Teléfono: 0426-9106284 propiedad de su madre.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 20 de Diciembre de 2013, La Fiscal Segunda del Ministerio Público; ABG. BRISEIDA MENDOZA, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de Agosto del 2013 ante este Tribunal; en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS PEREZ RANGEL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 112, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en concordancia con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSE FIGUEREDO GARCIA y YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, en razón de los hechos los son del siguiente tenor: “….Se le atribuye a los imputados los siguiente hechos: “En fecha 05/07/2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche la victima del presente caso YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, se desplazaba por la calle principal adyacente al cementerio del sector guayabal, callejón Andrés Pérez, de la población de temblador estado Monagas, en compañía de su pareja FREDDY JOSE FIGUEREDO GARCIA, logrando percatarse en ese momento de la presencia de un vehiculo, color blanco en el cual era tripulado por dos personas desconocidas procediendo su conductor de manera intempestiva a frenar al lado de las victimas, del presente caso, procediendo en ese caso uno de los ocupantes de la unidad vehicular a bajarse del mismo portando un arma de fuego y despojando a la ciudadana YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, de ka cartera de su propiedad donde una vez cometida su acción delictiva aborda nuevamente el vehiculo de color blanco dándose a la fuga y dando a las victimas parte inmediata a la policía del Estado , desplegando los funcionarios una vez obtenido conocimiento de los hechos el dispositivo de seguridad logrando la aprehensión de los ciudadanos a bordo del vehiculo con las características señaladas por las victimas, específicamente en la av. Francisco de Miranda a la altura de la licorería 24 horas, frente al hospital de temblador y logrando decomisar del interior del vehiculo marca: centuri, color: blanco, Placa: ACX-12E, el arma de fuego incriminada en los hechos, procediendo a su detención y quedando identificado los ciudadanos aprehendidos como los imputados LUIS ALEJANDRO ACOSTA y ANDRES DAVID ABANTU RODRIGUEZ, Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputados por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite parcialmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en contra de los imputados: ACOSTA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO y ANDRES DAVID ABANTU RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 112, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en concordancia con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSE FIGUEREDO GARCIA y YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, en razón de tales hechos se admite la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella , las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada la calificación jurídica, asi se admiten las testimóniales de la defensa privada promovidas en su escrito de excepciones de fecha 16-09-2013, por ende se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

En la oportunidad que el procedo nos brinda en la localidad de temblador en fecha 05/07/2013, se calificó un hecho punible en la cual se realizo un robo en un vehiculo de color blanco, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche que no se acuerdan las victimas ciudadanos FREDDY JOSE FIGUEREDO GARCIA y YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, se realizo una llamada a la policía de temblador y una comisión adscrita a ese Órgano policial ellos realizaron recorrido rutinario donde se visualizo un vehiculo blanco con varias personas en su interior procediendo a detener el vehiculo y los funcionarios actuantes mandan a bajar a las personas de el interior del vehiculo donde se les informa a los ciudadanos que van hacer revisados corporalmente según el articulo 191 del Código orgánico Procesal penal que se refiere a la revisión corporal, no obstante los funcionarios a un a sabiendas del contenido del articulo antes mencionado obvian la parte infine del articulo la cual nuestra jurisprudencia patria ha ratificado su criterio en la necesidad imperiosa que de que exista la presencia de los llamados testigos instrumentales igualmente al hacer la revisión del vehiculo se cita por parte policía del articulo 193 de la revisión del vehiculo y concurre nuevamente de la violación de la partes infine del articulo 191 del Código orgánico procesal penal a los fines de proceder resguardo el contenido del vehiculo siendo que el delito de ROBO AGRAVADO es un delito en pluriofensivo y debió ser tomado en cuenta para la elaboración del debido proceso en la causa que nos ocupa marcan una serie de violaciones sistemáticas tanto de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y del Código orgánico procesal penal visto que como ya se menciono se violo el articulo 191 y 193 del código Orgánico Procesal penal son trasladados los imputados en un vehiculo hasta la comandancia de la policía y como reza en el acta policial se comete a juicio de esta defensa técnica se constituye una aberración la cual consta de haber tomado una fotografía con un teléfono celular de unos de los funcionarios policiales y habérsela mostrado a las victimas para el reconocimiento de los posibles imputados con este acto se viola el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su ordinal 1 y 2, se viola el articulo 26 de la tutela efectiva y el articulo 60 que corresponde a la violación de la imagen de la persona se viola también el derecho del imputado en el articulo 127 ordinal 5 que consiste en solicitar al Ministerio Publico se practiquen las diligencias para a desvirtuar el hecho punible que se le esta imputando a mis representados pues en la audiencia de presentación fue negado una rueda de reconocimiento que esta enmarcada en el código penal articulo 216 que podía desvirtuar como en efecto se lograra al momento que se acuerde la inocencia de nuestro defendido es necesario recordar que el articulo 05 de la Constitución de la Republica de Venezuela nos ordena a los ciudadanos y mucho mas a los que ejercen el poder publico a seguir la constitución como norma suprema todo esto concatenado en el articulo 19 del código Orgánico Procesal penal donde se debe velar con la incolumidad del cumplimiento de la constitución para esta defensa técnica el día 08-07-13, este tribunal dicto un acto que a nuestro criterio violo el articulo 25 de la constitución nacional, esta defensa no va a establecer juicio de valor que en que al momento de realizar la Audiencia de Oída de imputados no eran la fiscal y al juez que tomaron la decisión visto que no son las mismas personas que están presidiendo este acto por lo tanto esta defensa técnica solicita la LIBERTAD PLENA de nuestros defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa como seria la medida cautelar sustitutiva de liberta por cuanto no concurren los elementos del articulo 236 del Código orgánico procesal penal obstante a primera hora de la mañana ciudadana juez tuvimos conocimiento de un escrito introducido el día de ayer por parte de las Victimas tanto que la fiscal del Ministerio Publico como en el Circuito Judicial Penal donde las victimas se excusan de comparecer y alegan no tener certeza de que las personas que están privadas de libertad señalada de la comisión del hecho punible sean los que realmente cometieron dicho hecho por tanto se solicita la innadmisión de la acusación fiscal y se ratifica el escrito de descargo presentado por la defensa.

MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la solicitud de las defensa privada de la libertad plena solicitada para sus defendidos se declara sin lugar, y de la revisión de medida por una menos gravosa se declara SIN LUGAR, Por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, que dieron motivo a la aprehensión de los hoy imputados, Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en su oportunidad toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma.
PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal admite las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada en fecha 16-09-2013 en relación a las testimóniales de las ciudadanas KARELIS VEGAS, ERICK RODRIGUEZ, CANDELARIO SANCHEZ Y ESKARLIS ESTANGA al folio (32) por considerar que son lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Reiteradas Jurisprudencias de la Sala Constitucional, en relación a las pruebas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: ACOSTA CARRASQUEL LUIS ALEJANDRO y ANDRES DAVID ABANTU RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 112, de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en concordancia con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSE FIGUEREDO GARCIA y YETZHIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
La Secretaria
ABG. EGLIS FERMENAR