REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019035
ASUNTO : NP01-P-2013-019035


Por cuanto en fecha 4 de Diciembre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.140.267, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-1991, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Trabajo en una Farmacia Brebby en el Tejero, hijo de Rosa Pérez (V) y de Hugo Barrios (V), residenciado en: URBANIZACION PABLO MORILLO ROBLES, CALLE 3, CASA 13624, TEJERO ESTADO MONAGAS TELEFONO 0412-0854633 de mi hermana Doreen Barrios

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En la Audiencia preliminar, celebrada el día 04 de Diciembre de 2013, La Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; ABG. JESUS REQUENA, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29 de Octubre del 2013 ante este Tribunal; en contra del ciudadano: VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAFAEL RAMIREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de los hechos los son del siguiente tenor: “….“En fecha 12/09/2013, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche en compañía de tres personas aun por identificar (portando armas de fuego), en el sector casupal del tejero, interceptaron al ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ, quien para el momento conducía un vehiculo toyota corolla, color gris, placas LAY63Y y bajo amenaza de muerte lo despojaron del mismo y lo colocaron en la maleta del mencionado vehiculo para luego retirarse del lugar. Sin embargo, una comisión policial al mando del funcionario OFICIAL LUIS EDUARDO RIVERO JIMENEZ, adscrito a la estación de policía el Tejero, del centro de coordinación policial Oeste de la policía del estado Monagas recibieron un llamando vía radio desde la central de la policía donde lo informaron lo acontecido, motivo por el cual dicha comisión implementada en las inmediaciones del lugar recorrido, con la finalidad de ubicar y aprehender los autores del hecho y cuando se dirigían por la subida del tejero municipio Ezequiel Zamora, de maturín estado Monagas observaron al vehiculo en referencia, cuyos funcionarios tras darle la voz de alto estos emprendieron la huida, presentándose una persecución por varios minutos en la que el chofer del vehiculo VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ perdió el control del mismo, saliéndose de la vía colisionando contra un objeto fijo, luego del asiento trasero se bajaron 02 ciudadanos que corrieron en diferentes direcciones, logrando huir del lugar, lográndose la aprehensión del mencionado ciudadano imputado y en el interior del maletero se localizo al propietario del vehiculo LUIS RAFAEL RAMIREZ, quien se encontraba herido quedando detenido el imputado VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, Asimismo se mantenga la Medida Privativa de libertad que pese sobre el hoy imputados por cuanto no han variado las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de Apertura A Juicio Oral Y Publico.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del imputado: VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAFAEL RAMIREZ y el Estado venezolano, en razón de tales hechos se admite la Acusación y medios de prueba ofrecidos en ella, las cuales se encuentran descritas cada una en el escrito ya que los mismos cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, aceptada la calificación jurídica, asi mismo se admiten las testimóniales de la defensa privada promovidas en su escrito de excepciones de fecha 19-11-2013, por ende se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

OPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

La defensa privada ABG: JESUS DANIEL CARVAJAL, quien explanó lo siguiente: “haciendo uso de las facultades que me confiere el articulo 311 del código orgánico procesal penal , ratifico toda y cada una de sus partes el escrito presentado en su oportunidad legal, igualmente ratifico las excepciones opuestas de conformidad con lo establecido en su articulo 28 numeral 4to literal I, asimismo solicito al tribunal no sea admitida la presente acusación por cuanto la misma no cumplen con los requisitos establecidos en articulo 307 numeral 4to por cuanto el fiscal del Ministerio publico certifica el delito de resistencia a la autoridad y no especifica en la acusación cual de los supuestos esta enmarca la conducta desplegada por mi representado, por cuanto el articulo que tipifica el delito de resistencia a la autoridad no especifica, el cual nos deja un vació legal una incertuidumbre lo que repercute en una violación flagrante de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa igualmente haciendo uso del citado articulo si bien esto es una etapa incipiente del proceso se observa que han variado las circunstancia y han surgido en la investigación nuevos elementos que eran desconocidos por el fiscal, la defensa y al momento de la audiencia de oída de imputado como lo es la declaración del ciudadano WILLIAMS JOSE ESPINOZA, quien es el ciudadano que conducía el otro vehiculo con el colisiono el vehiculo donde viajaba mi defendido lo que hace surgir una duda razonable ya que los funcionarios omitieron en su acta policial desconociendo todo las razones que tuvieron para hacerlo colocar a este ciudadano en su vehiculo en el acta policial, elemento que es corroborado por la ciudadana LESDIA ISABEL SOLORZANO, que fue testigo presencial de los hechos, hago mención a esto ciudadana Juez, por cuanto esto evidencia que los funcionarios cometieron una serie de irregularidades y el surgimiento de estos nuevos elementos que respaldan de alguna manera lo declarado por mi defendido alguna vez por el tribunal el cual manifiesta que estaba en su vehiculo es por esto ciudadana juez que sin querer tocar de fondo el asunto se puede evidenciar que existe una variación de las circunstancias y una duda razonable de como ocurrieron los hechos en la cual fue aprehendido mi representado y desvirtuando la veracidad de los hechos lo que a las primeras luces deslumbra en la etapa de juicio sea de clarado inocente mi representado, es por lo que le solicito ciudadana juez con todo respeto en razón de los fundamentos antes expuesto se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representado el cual podría perfectamente asumir en su juicio en libertad , evitando de esta manera en caso de que sea absuelto en juicio una condena previa permaneciendo en libertad o privado de libertad y al final el estado no responde el tiempo que pierde detenido a causa de estas irregularidades realizadas por los funcionarios en la etapa de investigación igualmente mi represente tiene arraigo en el estado Monagas y al momento de su detención tenia un trabajo estable, es un joven de 22 años , no tiene conducta predelictual que perfectamente podría asumir su juicio en libertad, consignado esta defensa en su descargo constancia de trabajo, residencia y buena conducta QUE HA MANTENIDO mi representado, por lo que se declara sin lugar la solicitud que nos e admita el escrito acusatorio por considerar que si reúne los requisitos de ley en relación a la calificación jurídica, los medios de prueba, se admiten las testimóniales del escrito de excepción de fecha 19-11-2013, se acuerdan las copias simples, se declara sin lugar la libertad plena y revisión de medida solicitada por el Defensor privado..

MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la solicitud de las defensa privada de la libertad plena solicitada para sus defendido se declara sin lugar, y de la revisión de medida por una menos gravosa se declara SIN LUGAR, Por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, que dieron motivo a la aprehensión de los hoy imputados, Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en su oportunidad toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico y se admiten las pruebas promovidas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hecho investigados interpuesto en su oportunidad legal de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal, en cuanto a la no admisión de la acusación solicitada por la defensa este Tribunal la declara sin lugar, toda vez que el Ministerio publico en su acusación plasma los artículos de cada uno de los delitos presentados, en relación a los hechos que narra el Ministerio Publico, ahora bien la defensa privada promueve la contestación de la acusación con testimoniales en relación a su defendido, se admiten por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. de conformidad con el articulo 13 de código procesal penal y el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Asimismo se hacen de la defensa las pruebas presentadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de las pruebas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Privada

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAFAEL RAMIREZ y el Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
La Secretaria
ABG. EGLIS FERMENAR