REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 19 de diciembre de 2013
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA.
EXP. No. 3129

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANGULO JONATHAN ALEXANDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Julio de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANGULO JONATHAN ALEXANDER, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica al folio diecinueve (19) de la presente pieza, en acta de aceptación y juramentación de defensa. Asimismo, se observa que la recurrente se dio por notificada de la decisión en fecha 20 de Julio de 2013, en audiencia oral de presentación del imputado, por lo que en fecha 29 de Julio de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se verifica al folio tres (03) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio dieciséis (16) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Décima Octava (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 14 de agosto de 2013, verificándose de la revisión de la presente pieza, que no fue interpuesto escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANGULO JONATHAN ALEXANDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Julio de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
PRESIDENTE (E) - PONENTE


DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS DRA. ANGELA CARRILLO CARRILLO
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


FJCS/MDLNL/ACC/JY/Vanessa.-
EXP. 3129